Una sentencia de Tribunal Supremo declaró que estas prestaciones están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Todo indica que a partir de esta misma semana la Agencia Tributaria va a poner a disposición de los contribuyentes el formulario para que se pueda reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad, después de que una sentencia de Tribunal Supremo declarara que las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se calcula que hay más de un millón de potenciales beneficiarias, afectadas por el pago indebido tras recibir la prestación e incluirla en su declaración de la renta como prestación por maternidad entre 2014 y 2017, y que ahora Hacienda tendrá que devolver, cuantía que el sindicato UGT ha estimado en 1.300 millones de euros.

Pero no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad tendrán derecho a devoluciones. Por ejemplo, las mujeres con sueldos inferiores a los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF.

En cambio, quienes no presentaron declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones.

En el formulario se deberán indicar los años en los que se percibió la prestación y un número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución en caso que proceda. En estos casos no será necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social acreditativo, ya que la AEAT recabará de forma directa toda la información relativa a las bajas para la resolución del procedimiento.

En caso de que la solicitud sea considerada procedente, los técnicos explican que el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

Los técnicos del Departamento de Informática tributaria serán quienes tendrán que realizar el programa que cruce la información recibida con los datos declarados en su día y hacer los cálculos para determinar si existe un importe a devolver.

Posteriormente, la AEAT debería enviar una comunicación a las afectadas, vía SMS o por correo, facilitando el acceso a su cálculo y dando la opción de que puedan confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución, o no confirmar si desean que no se interrumpa la prescripción.

Pese a no generar derecho a devolución, esa opción también debe otorgarse a las madres que quieran solicitar cualquier ayuda o subvención de las administraciones públicas cuya concesión dependa de la renta declarada, como la asignación de plazas en colegios, becas, becas-comedor, ayuda al alquiler, subvenciones a la financiación de la vivienda habitual, acceso a vivienda protegida, acceso a Centros de mayores o sociosanitarios, renta de inserción o cualquier otra ayuda social que otorguen las comunidades autónomas o los municipios.

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