Desde este 1 de mayo, la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) deja de ser motivo suficiente para extinguir un contrato de trabajo en España. La nueva Ley 2/2025 obliga a las empresas a estudiar primero ajustes razonables o un cambio de puesto antes de plantear la rescisión, reforzando el derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad sobrevenida.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 30 de abril la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica el Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para eliminar la extinción automática del contrato cuando un empleado pasa a ser pensionista de incapacidad permanente. La norma —inspirada en la Convención de la ONU sobre discapacidad y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 18 de enero de 2024— supone un giro en la protección laboral de cerca de 20.000 personas que cada año obtienen este reconocimiento.

 

¿Qué cambia a partir de ahora?

Antes

Desde el 1 de mayo de 2025

El contrato terminaba de forma automática al declararse la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.

La relación laboral solo podrá extinguirse si, tras analizar “ajustes razonables”, la empresa acredita que: • la adaptación supondría una carga excesiva,• no existe un puesto vacante compatible, o• el trabajador rechaza la propuesta de recolocación.

Procedimiento paso a paso

  1. Notificación y decisión del trabajador
    • Tras la resolución del INSS, el empleado dispone de 10 días naturales para manifestar por escrito si quiere seguir vinculado a la empresa.

  2. Suspensión con reserva de puesto
    • El art. 48.2 ET reconoce hasta dos años de suspensión del contrato con reserva de puesto mientras se valoran las adaptaciones.

  3. Plazo para la empresa
    • La compañía cuenta con tres meses para realizar los ajustes, proponer otro puesto o justificar la extinción.

  4. Criterio de “carga excesiva”
    • Se pondera el coste de la adaptación frente al tamaño y recursos de la empresa. En pymes de menos de 25 trabajadores, la carga se presume excesiva si supera la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario del afectado.

  5. Control judicial rápido
    • El nuevo art. 120 LRJS otorga tramitación urgente y preferente a los litigios derivados de este proceso.

Cambios en la Seguridad Social

La LGSS adapta el art. 174.5 para prolongar el pago de la incapacidad temporal hasta que se resuelva la permanente y regular la suspensión de la pensión si el trabajador se reincorpora con un puesto adaptado.

Próximos pasos

La ley encarga al Gobierno presentar:

  • En seis meses, una propuesta que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo.
  • En doce meses, una reforma específica para Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

Impacto social

Organizaciones como el CERMI celebran que se elimine una “discriminación histórica” y que “la incapacidad ya no sea la muerte laboral del trabajador”. Para empresas y servicios de prevención el reto será diseñar protocolos claros de adaptación, mientras que los tribunales contarán con un marco legal alineado con la normativa europea.

Con la Ley 2/2025, España da un paso decisivo hacia un modelo inclusivo: el contrato solo se rompe cuando, de verdad, la adaptación resulta imposible o inasumible, y no por la mera existencia de una incapacidad declarada.

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