Los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen de plazo hasta el 1 de Mayo para modificar la base de cotización y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad. De esta manera pueden aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad laboral.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2015):
Base de cotización €/mes | Tipo de Cotización | Cuota a pagar €/mes |
884,40– mínima en 2015 – | 29,90 % * | 264,44 |
953,70mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2015 | 29,90 % | 285,16 |
1.000 | 29,90 % | 299 |
1.202 | 29,90 % | 359,40 |
1.945,80máxima para trabajadores de 47, 48 años o más | 29,90 % | 581,79 |
3.606,00– máxima en 2015 – | 29,90 % | 1.078,19 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
También es importante saber que , en el caso de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.926,60 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.945,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015.
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, puede acudir a nuestro despacho o contactar telefónicamente o a través de nuestra web con la máxima antelación posible.
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2015.