Una sentencia clave de abril de 2026 establece que el trabajador debe aportar indicios de que se han producido excesos de jornada antes de que la empresa asuma la carga de la prueba. La resolución pone fin a años de criterios contradictorios entre tribunales y tiene implicaciones directas para empresas, autónomos y trabajadores.
Qué ha resuelto el Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 372/2026 de 15 de abril, ha aclarado las consecuencias del incumplimiento empresarial del registro diario de jornada previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La pregunta de fondo era clara: si una empresa no lleva el registro de jornada obligatorio, ¿significa eso que automáticamente debe pagar todas las horas extra que reclame el trabajador? La respuesta del Supremo es no, no de forma automática.
Qué cambia con esta sentencia
El fallo diferencia dos escenarios distintos. Si existe un horario prefijado y conocido por ambas partes, el trabajador deberá aportar indicios de que ese horario no se cumple en la realidad. Solo si lo hace, la falta de registro de jornada traslada al empresario la carga de probar la jornada realmente realizada. Si, en cambio, los patrones horarios no son fijos, la empresa sí debe probar cuál es la jornada realmente realizada por el trabajador.
En otras palabras: la ausencia del registro de jornada ya no es una «bala de plata» para el trabajador. El contexto importa.
El caso concreto que originó la sentencia
El litigio enfrentaba a un trabajador del sector comercio con un empresario autónomo titular de un pequeño negocio. El empleado reclamaba cantidades por supuestas horas extraordinarias correspondientes a varios ejercicios laborales. La empresa reconoció parcialmente una deuda de 1.000 euros, pero negó el resto. El Supremo confirmó el fallo del TSJ de Castilla-La Mancha: el trabajador no había aportado tickets, albaranes, comunicaciones electrónicas ni testigos que acreditaran la prolongación habitual de su jornada.
A quién afecta esta resolución
Para empresas y autónomos empleadores
Esta sentencia es una buena noticia relativa, pero no elimina la obligación legal de llevar el registro de jornada. El Supremo rechaza que la falta de registro produzca por sí sola una inversión automática de la carga de la prueba, pero mantiene que, cuando existen indicios suficientes de incumplimiento, la empresa deberá acreditar la jornada realmente realizada.
No llevar el registro sigue siendo una infracción, y en caso de litigio, seguirás en una posición de desventaja si el trabajador aporta cualquier prueba mínima.
Para trabajadores
Si tienes un horario fijo y percibes que tu empresa no respeta ese horario, el hecho de que no lleve registro de jornada no basta por sí solo para ganar un juicio. Necesitas documentarlo: mensajes, correos, testigos, tickets… cualquier indicio que apoye tu reclamación.
Recomendaciones prácticas
Si eres empresa o autónomo con trabajadores:
- Lleva el registro de jornada de forma correcta y diaria. Es obligatorio y te protege.
- Define horarios por escrito y deja constancia de cualquier modificación.
- Ante reclamaciones de horas extra, conserva toda la documentación posible.
Si eres trabajador:
- Guarda evidencias si realizas horas fuera de tu horario habitual: mensajes, correos o cualquier comunicación.
- No des por hecho que la falta de registro de la empresa garantiza tu reclamación.
Una sentencia que aclara, pero no elimina riesgos
El Tribunal Supremo ha puesto orden en un terreno que generaba mucha inseguridad jurídica. Ahora bien, la mejor estrategia tanto para empresas como para trabajadores sigue siendo la misma: cumplir con la ley desde el principio y dejar todo correctamente documentado.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar el registro de jornada en tu empresa o quieres saber cómo afecta esta sentencia a tu situación concreta, contacta con nuestra asesoría en Cieza. Te ayudamos a estar al día y evitar problemas laborales antes de que lleguen.