El Impuesto de Sociedades experimenta cambios fiscales relevantes de cara a 2025 y 2026. El Gobierno ha aprobado una rebaja de tipos para pymes y micropymes, mayores deducciones por ampliación de capital y contratación, y un impuesto mínimo del 15% para grandes empresas y multinacionales. Te explicamos las claves para el cierre fiscal de 2025 y los pagos fraccionados de 2026.
El panorama fiscal para las sociedades en España se transforma con el avance de la normativa tributaria aprobada entre 2024 y 2025. Las modificaciones en el Impuesto de Sociedades persiguen incentivar la inversión, la creación de empleo y la consolidación de nuevas empresas, al tiempo que introducen medidas para reforzar la recaudación en grandes compañías y multinacionales.
Bajada progresiva de tipos para pymes y micropymes
Una de las medidas más destacadas es la reducción gradual del tipo impositivo para microempresas y pymes:
- Pymes (ingresos entre 1 y 10 millones de euros):
- 2025: tipo general del 24%
- 2026: 23%
- 2027: 22%
- 2028: 21%
- 2029: 20%
- 2025: tipo general del 24%
- Micropymes (ingresos < 1 millón de euros):
- 2025: 21% sobre los primeros 50.000 € y 22% en el resto de base imponible.
- 2026: 19% en los primeros 50.000 € y 21% en el resto.
- 2027: 17% en los primeros 50.000 € y 20% en el resto.
- 2025: 21% sobre los primeros 50.000 € y 22% en el resto de base imponible.
Estas reducciones hacen del Impuesto de Sociedades una tributo más competitivo, especialmente para pequeñas y medianas empresas.
Deducciones por ampliar capital y ampliar plantilla
Las empresas que incrementen sus fondos propios en 2025 podrán aplicarse una deducción sobre dicha cuantía. El porcentaje de la deducción varía en función del crecimiento de la plantilla:
- Base: hasta el 20% de los fondos propios incrementados — superior al 15% de 2024.
- Si la plantilla crece entre 2% y 5%: deducción del 23%.
- Si crece entre 5% y 10%: 26,5%.
- Si supera el 10%: 30%.
Además, las micropymes con ingresos inferiores a 1 millón de euros pueden aplicar una deducción del 25%.
Para aprovechar estas deducciones, tanto el incremento de fondos propios como el aumento de plantilla deben mantenerse durante tres años. Si la empresa no logra base imponible suficiente para aplicar la deducción en el ejercicio, podrá diferirla a los dos años siguientes.
Ventajas fiscales para empresas de nueva creación y startups
Las compañías de nueva creación que consigan beneficios tributarios podrán aplicar un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades durante dos años consecutivos. Esta ventaja se extiende a las startups (empresas con menos de cinco años de antigüedad, o siete en sectores estratégicos como energía, biotecnología o industria), que podrán aplicar el tipo del 15% en el primer ejercicio con beneficios y los tres siguientes, favoreciendo el crecimiento y consolidación de estos proyectos.
Impuesto mínimo del 15% para multinacionales
Por primera vez, grandes empresas y grupos multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros deberán pagar un impuesto mínimo global del 15%. Este gravamen se aplica a:
- Matrices con sede en España.
- Filiales en el extranjero de compañías españolas.
- Filiales en España de compañías extranjeras.
El primer plazo para abonar este impuesto será entre el 1 y el 20 de julio de 2026, en conjunto con los pagos fraccionados de Sociedades.
Otras medidas fiscales relevantes
Cooperativas:
Tributarán al 20% sobre beneficios en 2025, reduciéndose al 12% si son de nueva creación.
Donaciones y mecenazgo:
Las empresas podrán minorar hasta el 40% de una donación a ONGs o fundaciones, con límite del 15% de la base imponible. Si la donación se repite durante dos años consecutivos, la deducción puede alcanzar el 45%.
Vehículos eléctricos:
Las inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga realizadas en 2024 y 2025 son amortizables libremente, aunque esta ventaja caduca el 31 de diciembre de 2025.
Atenciones a clientes:
Los gastos de atención a clientes (viajes, comidas, alojamientos) serán fiscalmente deducibles hasta un máximo del 1% de los ingresos.
Limitación de compensación de pérdidas
Para 2025 se mantienen los límites a la compensación de pérdidas para grandes empresas:
- Ingresos 20 M–60 M €: compensación limitada al 50%.
- Más de 60 M €: límite del 25%.
Los grupos consolidados pueden deducir las pérdidas no compensadas de filiales en diez ejercicios futuros, a partes iguales.
Pagos fraccionados avalados por el Constitucional
El Tribunal Constitucional confirmó la legalidad de exigir a las empresas con más de 10 millones de euros de facturación un tipo mínimo del 23% en pagos fraccionados, consolidando así la práctica de adelantar parte de la tributación anual sin bonificaciones o reducciones.
I+D+i: incertidumbre y control fiscal
Aunque el Tribunal Supremo ha protegido históricamente las deducciones por I+D+i, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha matizado que Hacienda puede cuestionar la deducibilidad de gastos de I+D+i, especialmente en relación con la afectación de estos gastos a la actividad principal.
Actualmente, las deducciones vigentes en Sociedades son:
- 25% por I+D
- 12% por innovación tecnológica
- 8% por inversión en inmovilizado material e intangible
La deducción conjunta no puede superar el 25% de la cuota íntegra.
Sueldos de administradores y deducibilidad
La Agencia Tributaria permite desde abril de 2024 que sean deducibles los sueldos de administradores y directivos, siempre que se acredite que corresponden a servicios reales efectivamente prestados por estos cargos.
Norma del devengo para gastos
El Tribunal Supremo reiteró que los gastos deben deducirse en el ejercicio en que se contabilizan, respetando el principio del devengo, y no de forma retroactiva.
Conclusión
Los cambios en el Impuesto de Sociedades para 2026 suponen un conjunto complejo de incentivos y obligaciones que impactarán de manera diferente según el tamaño de la empresa, su nivel de ingresos, inversión en I+D+i o estrategias de contratación y financiación.
Para pymes y micropymes, la rebaja de tipos y las deducciones por ampliación de capital y plantilla representan una oportunidad clara de optimizar la carga fiscal. Para grandes grupos, el impuesto mínimo del 15% y los pagos fraccionados avalados por el Constitucional son elementos clave a planificar.
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