La consulta V2310-24 establece los criterios para diferenciar el simple arrendamiento de vivienda, que goza de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de aquellos servicios propios de la industria hotelera que sí deben tributar. La clave radica en la naturaleza y frecuencia de los servicios adicionales que se prestan.
La Dirección General de Tributos ha emitido la Consulta V2310-24, en la que examina la situación de una entidad mercantil dedicada al alquiler de habitaciones por temporada. Esta entidad incluye, dentro de su oferta, los suministros y la limpieza de zonas comunes, así como la limpieza de la habitación a petición del inquilino. El interrogante principal consiste en determinar si tales arrendamientos están sujetos a IVA o si pueden acogerse a la exención prevista para los alquileres destinados exclusivamente a vivienda.
La Ley del IVA especifica que los arrendamientos de viviendas se hallan exentos siempre y cuando no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera. Por el contrario, si el arrendador ofrece atención permanente, limpieza y cambio de ropa de forma periódica, restauración u otras prestaciones habituales en establecimientos de hospedaje, el alquiler se consideraría un servicio de hospedaje y, por tanto, estaría sujeto al impuesto.
En la consulta, la Dirección General de Tributos explica que las prestaciones adicionales que desvirtúan la exención incluyen, por ejemplo, una recepción ininterrumpida o limpieza y cambio de sábanas/toallas de manera regular. Sin embargo, no constituyen servicios propios del hospedaje —y, por consiguiente, no rompen la exención— aquellas tareas puntuales como la limpieza de zonas comunes, la entrega de ropa de cama a la entrada y salida del contrato, o el mantenimiento ocasional de fontanería y electricidad.
La conclusión es que, si la entidad se limita a proporcionar suministros, limpieza de zonas comunes y, de forma excepcional o bajo petición, la limpieza de la habitación, puede mantenerse dentro de la exención de IVA propia de los arrendamientos de vivienda. Solo cuando se incorporan servicios continuados propios de la industria hotelera, el alquiler pasa a considerarse un servicio de hospedaje sujeto a imposición.
Para evitar sanciones o regularizaciones fiscales, conviene analizar detenidamente cada caso y los servicios que se ofrecen de modo habitual. Ante cualquier duda, el equipo de expertos en Aseryde puede asesorar sobre las implicaciones tributarias de los distintos tipos de arrendamiento y la correcta aplicación de la normativa de IVA.