Rechaza que no se pueda computar la pensión adquirida en otro Estado de la UE para obtener la jubilación anticipada

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia contra la normativa española que no permite computar la pensión adquirida en otro Estado miembro para la obtención de la pensión de jubilación anticipada. El Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado a requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, después de que la Seguridad Social denegara el cobro de pensión de jubilación anticipada a dos personas que trabajaron en España y Alemania.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia llamó la atención sobre el hecho de que, conforme a la legislación española, un trabajador con derecho a una pensión de al menos dos Estados miembros puede no tener derecho a la pensión de jubilación anticipada, mientras que tendría derecho a ella un trabajador con derecho a una pensión de la misma cuantía, pero a cargo exclusivamente de España.

En su sentencia publicada el pasado jueves, el Tribunal de la UE declara que el reglamento comunitario sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social se opone a la normativa española, en la medida en que el concepto de “pensión a percibir” se entiende como la pensión a cargo únicamente de España, sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros.

El Tribunal de la UE indica que el reglamento «consagra el principio de asimilación de prestaciones, de ingresos y de hechos”, y “si en virtud de la legislación del Estado miembro competente, el disfrute de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos, las disposiciones de que se trate de dicha legislación serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro”. El Tribunal de Justicia considera que esto debe aplicarse a las situaciones examinadas, pues la pensión a la que tienen derecho los trabajadores constituye un “disfrute de prestaciones de seguridad social”.

Fuente: La Razón.

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