El cambio de criterio de la Seguridad Social, aprobado este martes, supone mejorar la prestación para los afectados, incluidos los autónomos

Los trabajadores contagiados y aislados por el coronavirus estarán de baja por accidente laboral, según un decreto que ha aprobado este martes el consejo de ministros (Texto del Real Decreto). Así lo ha anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, entre las nuevas medidas para combatir la epidemia.

Desde la Seguridad Social destacan que, al considerarse una incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, “supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración”.
En el caso de los empleados públicos afectados por el coronavirus, percibirán el 100% de su salario, tal y como ha acordado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Se produce por tanto un cambio de criterio. Hace sólo un par de semanas la Seguridad Social envió una circular en la que señalaba que los trabajadores afectados por la extensión del coronavirus estaría de baja por enfermedad común. Esta modificación es una de las medidas que figuran este miércoles en el paquete de medidas solicitados por UGT y CC.OO. al Gobierno.

El Gobierno asegura que quiere facilitar el cumplimiento de las indicaciones de Sanidad

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asegura que estas medidas de este tipo “se enmarcan en la necesidad de responder a la situación económica excepcional y transitoria causada por COVID-19 y están en la línea de otras tomadas por otros países de nuestro entorno”.

El objetivo, aseguran en el departamento que dirige José Luis Escrivá, “es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitaria propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas”.

También para los autónomos

Según el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, tanto el aislamiento como el contagio serán considerados como accidente de trabajo, también en el caso de los trabajadores por cuenta propia. Esto tiene especial relevancia en el cobro de las prestaciones derivadas de dicha baja. En el caso de ser considerado enfermedad común, el autónomo sólo cobraría a partir del cuarto día, y tan sólo un 60% de la base reguladora para la que esté cotizando. Esto significa que en los casos de profesionales que cotizan el mínimo (más del 80%), cobrarían 19 euros por día de baja.

Sin embargo, con la nueva medida sobre la mesa, el autónomo que se vea afectado por esta circunstancia pasa a cobrar el 75% de la base reguladora, y lo hará desde el día siguiente a la baja, tal y como marcan las directrices de la Seguridad Social, en el caso de las bajas derivadas de enfermedad o accidente laboral. Siguiendo con el ejemplo de empleados por cuenta propia que cotizan por la mínima, esto supondrá cobrar 23,61 euros al día, desde el día siguiente a la mencionada baja.

El único requisito, tal y como establece el artículo 5 de este Real Decreto Ley, es estar dado de alta en la fecha en la que se produzca el hecho causante.

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