La sentencia del TSJ de Murcia concluye que «la motivación ofrecida no es susceptible de fundar la culpabilidad»

El incumplimiento de una norma tributaria no supone necesariamente la culpabilidad del contribuyente y su sanción si ésta no está motivada, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que anula una multa de la Agencia Tributaria por la incorrecta liquidación del IVA.

La Sala de lo Contencioso deja sin efecto la multa de 13.300 euros impuesta a un empresario al considerar la Agencia que en su autoliquidación por el impuesto sobre el valor añadido de los cuatro trimestres de 2011 no abonó lo debido.

El Tribunal Económico Administrativo rechazó su recurso, en el que alegó que el expediente sancionador debía quedar paralizado hasta que se resolviera la reclamación que había planteado a la liquidación de Hacienda, por lo que entonces acudió al TSJRM, que le ha dado la razón al señalar que la resolución sancionadora no estaba motivada.

Dice la sala que «la motivación no constituye un mero requisito formal, sino que desde el punto de vista interno asegura la formación de la voluntad de la administración, constituye una garantía para el administrado y facilita el control jurisdiccional».

Y añade que «en el caso enjuiciado la administración tributaria no expresa cuáles son los hechos constitutivos de la infracción ni incorpora de forma material los resultados de las actuaciones de comprobación efectuadas, sobre las que simplemente se hace una alusión genérica».

La sentencia concluye que «la motivación ofrecida no es susceptible de fundar la culpabilidad, porque las circunstancias señaladas son insuficientes por sí mismas para inferir un comportamiento doloso o culposo y no es posible inferir la culpabilidad del mero incumplimiento de la norma tributaria».

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