Los autónomos que ganen menos de 1.166 euros pagarán en torno a 200 euros de cuota

También se han alcanzado acuerdos respecto a las fechas para solicitar el cambio de base a lo largo del año, y otros referidos a prestaciones para los autónomos.

Tras más de un año de intensas negociaciones, la reforma de cotización de los autónomos puede estar ya casi lista. Con ella, los autónomos cuyos rendimientos netos estén por debajo de 1.166,70 euros al mes pagarán a partir del año que viene una cuota mínima que será hasta 94 euros inferior a la actual. Y, el resto, cotizarán, un mínimo, que va desde los 294 euros y 500 euros al mes en función de sus ingresos, según un acuerdo alcanzado entre el Ministro Escrivá y ATA para fijar las cotizaciones para la primera parte del periodo transitorio que comenzará en 2023 y terminará en 2025.. Estas tablas se irán revisando hasta 2032 cuando definitivamente, y si se comprueba que el nuevo sistema ha funcionado, cada autónomo ya no cotizará entre el mínimo y las bases máximas, sino únicamente por los ingresos reales que obtengan por su trabajo, de forma similar a los asalariados.

¿Qué cuota pagarán los autónomos entre 2023 y 2025?

De 2023 a 2025, los trabajadores por cuenta propia seguirán eligiendo su base de cotización, pero partiendo de la cuota mínima que se les fija en base a los tramos de ingresos reflejados en las tablas aprobadas. Es decir, las tablas establecen el mínimo que deberán cotizar pudiendo elegir bases más altas si sus ingresos se lo permiten.

Esta es la tabla de cotización pactada para los años 2023, 20234 y 2025. En ellas se observa, con respecto a la anterior propuesta, una modificación de los primeros tramos para rebajar las cuotas y las bases de cotización de los autónomos con ingresos inferiores a 1.166,70 euros y a 1.300 euros. El resto de tramos no ha sufrido variaciones.

«Para el año 2023 la cuota mínima de autónomos será de 230 euros»

Para el año 2023 se establece que, para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos estén por debajo de 670 euros, cotizarán por una base de 751,63 euros y su cuota mensual será 230 euros. Para el resto de tramos la cuota irá incrementándose: 260 euros/mes y 275 euros/mes, hasta llegar a los 291 euros/mes para el segmento de ingresos inferiores a 1.166,70 euros y 1.300 euros. El resto de tabla se sigue elevando hasta alcanzar una cuota mínima de 500 euros para los autónomos cuyos rendimientos superen los 6.000 euros.

«Para el año 2024 la cuota mínima de autónomos será de 225 euros»

Para el año 2024, según han publicado diferentes medios de comunicación, la cuota mínima bajará para los que tengan ingresos inferiores a 670 euros/mes. Estos profesionales tendrán una base de 735,29 euros y pagarán una cuota mínima de 225 euros/mes. Cifra que aumentará en los siguientes dos tramos a 250 euros/mes y 267 euros/mes. El siguiente es ya el 291 euros/mes de cuota para los que tienen ingresos inferiores a 1.166,70 euros y 1.300 euros. El resto de tramos y cotizaciones se mantiene como el cuadro publicado. Asimismo, aquellos que tengan rendimientos superiores a 6.000 euros tendrían que pagar una cuota de 530 euros al mes.

«Para el año 2023 la cuota mínima de autónomos será de 200 euros»

Finalmente en el 2025, el que será el ultimo año del periodo transitorio, la cuota mínima de los autónomos con menos ingresos será 94 euros inferior a la actual y los trabajadores por cuenta propia pagarán a la Seguridad Social 200 euros. Su base en este caso será de 653,59 euros. Las cuotas en los siguientes tramos también sufrirán cambios: 220 euros/mes, 260 euros/mes y finales los 291 euros/mes. En el lado contrario, los autónomos que tengan ingresos superiores a 6.000 euros, abonarán una cuota de 590 euros/mes.

La segunda y tercera fase de la reforma del RETA

A partir de 2023, y hasta 2032, las cuotas se irán adaptando a las de los asalariados, aunque los autónomos podrán seguir eligiendo entre la cuota mínima que les corresponda y la máxima articulada en la tabla de cotización, siempre que sus ingresos se lo permitan.

Transcurrido los nueve años de periodo transitorio, en 2032, el objetivo es que ya no existan estas tablas sino, como prevé la ley y si el sistema ha funcionado correctamente en opinión de la mesa del diálogo social, los autónomos cotizarán directamente en función de sus rendimientos reales que presumiblemente ya conocerá la Seguridad Social. Es decir, aportarán a la Seguridad Social una cotización similar a la de un asalariado por lo que rinde su actividad.

Cambio en las fechas de elección de la base para los autónomos

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de base de cotización cada dos meses. O, lo que es lo mismo, podrán elegir qué cuota pagar seis veces al año. De hecho, ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el reglamento por el que se regula el nuevo sistema de altas y bajas de los autónomos, y que permite también cambiar de cuota cada dos meses

Estas son las nuevas fechas en las que podrán los autónomos solicitar este cambio de base:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre

Del resto de acuerdos adoptados, como la fórmula de cálculo de los ingresos reales, el subsidio para los autónomos que tengan hijos enfermos, las nuevas deducciones para los autónomos, la tarifa plana de 80 euros para los nuevos emprendedores, el destope de las bases máximas de cotización o la mejora de la prestación por cese de actividad, seguiremos informando en otras entradas.

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