Desde hoy y hasta el 27 de junio, si sale a devolver, o hasta el 2 de julio si sale a pagar se puede presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017.

Aunque se trata de una campaña con pocas novedades fiscales, en cuanto a los procedimientos para la presentación sí que se han introducido herramientas basadas en las nuevas tecnologías que facilitan las gestiones de los contribuyentes, aunque ello a veces no significa necesariamente una ventaja ya que a veces la precipitación a la hora de la confirmación del borrador o de la presentación puede inducir a errores de los que luego nos podemos arrepentir.

Un ejemplo de ello es que por ejemplo la aplicación móvil, novedad este año, permite la presentación de la declaración desde el móvil, pero no permite su modificación, lo que nos puede causar un gran perjuicio económico.

Evidentemente, hay que revisar muy bien los datos que nos facilita Hacienda, y una vez que se esté seguro, presentar la declaración, ya que no hay que olvidar algo muy importante y es que cualquier error, independientemente de que no se recogiera en el borrador o fuera una equivocación a la hora de realizar la declaración en las oficinas de la AEAT, es responsabilidad del contribuyente, pudiendo imponer sanciones en los siguientes cuatro años.

Es sobre todo en el tema de las deducciones, alguna de las cuales el borrador no incluye, en las que más hay que fijarse, ya que se estaría perdiendo dinero si no se modifica, como también hay que revisar los cambios en las circunstancias familiares, personales o económicas puesto que Hacienda no tiene acceso a dicha información.

Hacer o no la declaración

Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que ganen más de 22.000 euros anuales. Sin embargo, se aconseja calcular el impuesto ya que, aunque las empresas cada vez ajustan mejor las retenciones, puede ser que las aplicadas han sido altas y ha tenido un solo pagador.

Además, el límite para aquellos contribuyentes que hayan tenido más de un pagador baja hasta los 12.000 euros anuales. Por último, en el borrador habitualmente no se refleja la minusvalía y el grado que se tiene y que permite aplicar deducciones.

Cambios en las circunstancias personales

Hay cambios en la situación personal Hacienda no tiene porqué conocer, y que sin embargo pueden repercutir de alguna manera en el resultado de nuestra declaración, como por ejemplo casarse, divorciarse o tener un hijo, o un cambio de domicilio.

Por ejemplo en el caso de un divorcio, la pensión alimenticia que se paga a los hijos es objeto de deducción, pero puede ocurrir que se marque únicamente en la casilla del cónyuge y no en la de los hijos.

En el caso de matrimonio surgen las dudas de si realizarla de manera individual o conjunta. y aunque se pueden dar muchos casos, por regla general, siempre es más interesante hacerla de manera separada, salvo que el otro cónyuge no reciba ingresos o éstos sean muy bajos, inferiores a 3.400 euros.

En el caso de que el matrimonio tenga una vivienda en común, hay que tener en cuenta que la realizar la declaración individual, es posible acogerse a la deducción por vivienda habitual si fue adquirida antes del 1 de enero de 2013.

También en caso de nacimientos se puede acoger, para empezar a las cantidades mínimas exentas de trributación, que varían en función de la edad a partir de los 65 años, y el número de hijos y su edad.

Un error frecuente, señalan los expertos, es no aplicar las deducciones por nacimiento o familia numerosa, que supondría un importe que varía desde los 1.200 euros hasta los 2.400 euros. En la actualidad, se puede solicitar como pago adelantado o si no lo ha recibido de esta manera en la declaración de la renta, por lo tanto, sería un aspecto a vigilar. Como novedad, se podrán aplicar los mínimos familiares también los tutores, que tengan la guardia y custodia mediante resolución judicial.

Vivienda

Es objeto de uno de los errores más habituales a la hora de hacer la declaración de la renta. Es importante revisar bien el apartado de bienes inmuebles, que la referencia catastral esté bien y, sobre todo, su uso, y hay que tener en cuenta por parte de los propietarios de una segunda vivienda que, aunque no esté alquilada o solo por temporadas, deberán imputar rentas por la mera tenencia.

Tanto inquilinos como propietarios tienen importantes deducciones fiscales en una vivienda en alquiler. Para los primeros, si firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015 tienen derecho a disfrutar de una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. El propietario también tiene deducciones, que no siempre se aplica. Además de los gastos de comunidad, impuestos, que son deducibles, los intereses del préstamo, si todavía lo abona, y la amortización del inmueble, también puede reducir de los ingresos, el 3 por ciento de la amortización del mobiliario, como por ejemplo, los muebles de la cocina.

Por último, un error muy habitual para los que tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, es no incluir los seguros que obligan a las entidades a contratarlos y que están vinculados a un préstamo hipotecario.

Cuotas y sindicatos

El abono de cuotas en colegios profesionales u órganos sindicales gozan de una deducción en el apartado de rendimientos del trabajo, como también la tienen los donativos a ONGs,

Retenciones y pagos a cuenta

Para terminar, se aconseja revisar todas las retenciones o pagos a cuenta que haya sufrido el contribuyente, es decir, que la deuda tributaria resultante se reduzca a aquello que se ha ido pagando a lo largo del ejercicio.

En Aseryde, nuestros expertos fiscales están a tu disposición para que la declaración te salga lo más ventajosa posible, con lo que puedes ahorrarte cantidades que a veces no son nada despreciables. ¡¡Consúltanos!!

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