En esta segunda entrega abordamos otras dudas que plantean los nuevos contratos fijos- discontinuos, referidas al derecho desempleo, el aviso al trabajador para su incorporación, y otra serie de derechos de los nuevos contratados bajo esta modalidad.

En primer lugar se plantea tiene que ver con el derecho al desempleo y su gestión. En principio, lo que marca la ley es que cuando termina el periodo de llamamiento el empleado tiene derecho a solicitar el desempleo. El único problema que puede surgir es que para tener derecho se haya cotizado un mínimo de 360 días anteriores a la solicitud de dicha prestación, esto puede hacer que muchos trabajadores no reciban dicha prestación, pero eso sí, queda claro que la terminación de un contrato fijo-discontinuo por una causa no imputable al trabajador, claramente es un supuesto fijado en la normativa para entrar en situación legal de desempleo. Pero necesitará haber cotizado ese periodo antes citado.

Otra de las particularidades de este contrato de trabajo tiene que ver con la obligación por parte de la empresa de avisar al trabajador en el momento de incorporarse. Es lo que se conoce como llamamiento, y la ley obliga a la empresa a ponerse en contacto con el trabajador fijo discontinuo para notificarle cuándo debe volver al trabajo, y si
si la empresa no hace ese llamamiento supone una terminación del contrato sin causa. El trabajador tendrá que presentar su demanda de despido y hacerlo en el plazo de 20 días desde que se produjo la circunstancia que tenía que haber sido llamado.

En principio, sería despido improcedente cuando no hay una justificación del cese. Esto supondría una indemnización de 33 días por año trabajado. 

Por contra, si un trabajador es llamado y no acude al llamamiento, se puede entender que hay una dimisión del trabajador. Abandona su puesto de trabajo al no presentarse tras ese llamamiento, y podría suponer el despido, lo que generaría a su vez que la empresa no tiene que llamarle más en los años siguientes.

Se puede dar el caso que en el caso de gente joven y en sectores precarios. De esta forma un trabajador que tuvo un contrato fijo-discontinuo un año, cuando llegue el siguiente verano esté trabajando en otra cosa y no acudirá.

Por último, decir que un contrato fijo discontinuo puede convertirse en indefinido, ya que el articulo 7.16 del Estatuto de los Trabajadores señala que “la empresa debe informar a los trabajadores fijos-discontinuos y a sus representantes legales cuando existan vacantes de carácter fijo ordinario a tiempo completo”. De esa forma podrán solicitar esa conversión del contrato, aunque en cuanto a la conversión depende del convenio colectivo. No es automática, tendrán que acudir al proceso de selección con el resto de trabajadores y contar con la formación adecuada para entrar en ese proceso selectivo.

es_ESSpanish
Ir al contenido