El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, en la que se incorporan las NOVEDADES introducidas por la reforma fiscal y la ley de PGE.
- Para el ejercicio 2016, resultarán de aplicación los nuevos límites excluyentes del régimen de módulos, y no podrán aplicar este sistema las actividades o sectores de actividad que superen:
- En función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 250.000 € anuales. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 150.000 €.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 € anuales. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 75.000 €.
- En función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 € anuales. A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos o en los libros registro del IVA.
- En función del volumen de compras en bienes y servicios, 250.000 € anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 150.000 €
2. En cuanto a las magnitudes específicas excluyentes, en la actividad de transporte de mercancías por carretera (722) y servicios de mudanzas (757), el límite de vehículos para poder acogerse al régimen de módulos queda establecido en 4 vehículos (antes 5).
3. La Orden también excluye del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, que se relacionan más adelante.