A partir del 1 de enero de 2015 las personas físicas que desarrollan actividades profesionales a otros empresarios o profesionales, deben aplicar en factura la RETENCION DEL 19%.

Sólo los profesionales que inicien la actividad pueden aplicar el 9% (en lugar del 19%) durante el año de inicio y los 2 siguientes.

DEPARTAMENTO FISCAL ASERYDE.

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