A partir del 1 de enero de 2015 las personas físicas que desarrollan actividades profesionales a otros empresarios o profesionales, deben aplicar en factura la RETENCION DEL 19%.
Sólo los profesionales que inicien la actividad pueden aplicar el 9% (en lugar del 19%) durante el año de inicio y los 2 siguientes.
DEPARTAMENTO FISCAL ASERYDE.