Con fecha 15 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el calendario de su tramitación parlamentaria.

Dicho texto contiene diversas modificaciones fiscales, detallando a continuación las que afectan al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

1 Reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros, si bien se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Con ello, se promueve el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, con la finalidad de impulsar el denominado «segundo pilar» del modelo de pensiones.

2. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2022

Se prorrogan para 2022 los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA.

Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

3. Ayudas públicas erupción volcánica

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se incluye como renta positiva que no se integra en la base imponible del IRPF las derivadas de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por erupción volcánica.

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