La publicación del Real Decreto- Ley 8/2019 ha introducido importantes novedades en materia laboral, como las referidas al registro de la jornada de trabajo, de fomento de empleo y a la Incapacidad laboral de los trabajadores autónomos.
El pasado 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019 en el que se introdujeron importantes novedades que trabajadores, empresas y a autónomos, destacando las siguientes:
Registro de Jornada de Trabajo
Se modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y se añade el apartado 9:
“Las empresas garantizaran el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, …”.
Se establece la obligación de la empresa de conservar los registros de jornada durante cuatro años y ponerlos a disposición de los representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
Por otra parte, se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y se introduce como infracción grave “La transgresión de las normas en materia… de registro de jornada, …” sancionable con multa entre 626 y 6.250,00 euros.
La anterior modificación entrará en vigor a los dos meses desde la publicación, es decir, el próximo 11 de mayo. Desde esa fecha TODAS LAS EMPRESAS tienen la obligación de llevar el Registro de Jornada para TODOS LOS TRABAJADORES, independientemente del tipo de contrato que tenga, tanto si es a jornada parcial como completa.
Medidas de Fomento de Empleo
Para trabajadores agrarios. Conversión en Indefinidos
En el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta ajena la transformación de contratos temporales o eventuales en Fijos o Fijos Discontinuos dará derecho a una bonificación durante dos años. La cuantía de la bonificación estará en función del grupo de cotización del trabajador y de su base de cotización mensual o diaria.
Para la aplicación de esta bonificación las empresas deberán mantener al trabajador al menos tres años desde la transformación.
Contratación de personas desempleadas de largo duración.
La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores tendrá derecho a una bonificación de 108,33 euros/mes (125,00 si es mujer) durante tres años.
Para la aplicación de esta bonificación las empresas deberán mantener al trabajador al menos tres años desde la contratación, así como el nivel de empleo alcanzado durante dos años.
Trabajadores Autónomos en I.T.
Los trabajadores autónomos que se encontraban en Incapacidad Temporal el 01/01/2019 tendrán derecho al abono de las cuotas a la Seguridad Social en las siguientes situaciones:
Si el trabajador autónomo estaba acogido a la Protección por Cese de Actividad durante el año 2018, transcurridos 60 días desde el inicio de la IT, las cuotas a la Seguridad Social serán abonadas la mutua de A.T. desde el 01/01/2019.
Si el trabajador autónomo NO estaba acogido a la Protección por Cese de Actividad durante el año 2018, deberán permanecer en baja por IT durante 60 días desde el 01/01/2019, a partir de esa fecha será la mutua quien se haga cargo de las cuotas a la Seguridad Social. Estos trabajadores deberán realizar la elección de mutua antes del 01/04/2019.
Para cualquier duda respecto a estas importantes modificaciones legales que afectan directamente a tu empresa, puedes dirigirte directamente a nuestras oficinas o consultarnos a través del formulario, donde nuestros expertos en materia laboral y fiscal te ayudarán a resolverlas.