La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, vigente a partir del próximo 14 de noviembre, deroga la anterior Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Concepto de sociedad laboral
Una sociedad laboral deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores.
Los socios trabajadores presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. - Ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
- La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto están distribuidos al 50%, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite indicado.
- Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación puede superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores, sin incluir en este cómputo el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al 33%.
En el caso de superar los límites de los dos primeros requisitos, la sociedad debe acomodarlos en el plazo de 18 meses. Si se superan los del tercero, en 12 meses, prorrogables. Todo lo cual deberá comunicarse al Registro de Sociedades Laborales, en el plazo de un mes desde que se produzca.
Adaptación de las sociedad a la nueva ley
Las sociedades laborales deben adaptar sus estatutos a las previsiones de la nueva ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido este plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales.
Para más información puedes acudir a nuestras oficinas , en calle Constitución de Cieza, o contactar con nosotros (Tf. 968 45 46 24)