El Real Decreto-ley 4/2023 y la reforma del RD 486/1997 obligan a todas las compañías—sin distinción de sector— a reorganizar la jornada, aportar medios de sombra e hidratación y, cuando la AEMET declare alerta naranja o roja, incluso suspender tareas al aire libre. La Inspección de Trabajo ha anunciado campañas específicas este verano y las sanciones por incumplir la prevención frente al calor oscilan entre 2.451€ y 49.810€ (infracción grave), o hasta 983.736€ si se califica de muy grave.

Con los primeros avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), las empresas están obligadas a activar el protocolo de estrés térmico previsto en el Real Decreto-ley 4/2023. Estos son los puntos que la Inspección revisará con mayor detalle:

1. Evaluación de riesgos específica
La temperatura, humedad, radiación solar y ropa de trabajo deben constar en el documento de prevención. El plan tiene que identificar los puestos críticos y prever medidas graduadas según la alerta (verde, amarilla, naranja o roja).

2. Adaptación de la jornada

  • Reducir o desplazar las tareas pesadas a las horas más frescas.
  • Prohibir el trabajo exterior durante el tramo de máxima insolación cuando exista alerta naranja o roja y no sea posible otra alternativa técnica.
  • Habilitar el teletrabajo o permisos climáticos de hasta cuatro días retribuidos si el traslado al centro entraña riesgo grave.

3. Medios materiales mínimos

  • Suministro continuo de agua fresca.
  • Zonas de sombra o locales refrigerados para las pausas.
  • Equipos de protección adecuados (gorra, ropa transpirable, crema solar).
  • Sistemas de ventilación o climatización en interiores manteniendo la temperatura entre 17 °C y 27 °C y la humedad entre el 30 % y el 70 %.

4. Formación y vigilancia de la salud
Los empleados deben saber reconocer signos de golpe de calor y disponer de un canal rápido para comunicar cualquier malestar. Los servicios médicos de la empresa han de contemplar controles específicos para colectivos sensibles (mayores, embarazadas, patologías previas).

5. Procedimiento de paralización
Si el trabajo comporta un riesgo grave e inminente y la dirección no actúa, la plantilla puede interrumpir la actividad sin sanción ni merma salarial, amparada en el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sanciones y responsabilidades

  • Multa administrativa
    Grave: 2.451 € – 49.810 € • Muy grave: 49.181 € – 983.736 €.

  • Recargo de prestaciones
    Entre el 30 % y el 50 % si el INSS califica el accidente por golpe de calor como falta de medidas preventivas.

  • Responsabilidad civil y penal
    Indemnizaciones por daños y, en supuestos extremos, posibles delitos contra la seguridad de los trabajadores.

Próximos pasos para las compañías

  1. Actualizar la evaluación de riesgos antes de julio.
  2. Informar por escrito a la plantilla de los nuevos procedimientos y canales de aviso.
  3. Coordinar con contratas y subcontratas: el deber alcanza a toda la cadena de actividad.
  4. Registrar las medidas adoptadas —horas reprogramadas, botiquines, equipos entregados— para demostrar diligencia ante una visita de Inspección.

Conclusión: las olas de calor ya no son un fenómeno puntual sino un factor estructural de riesgo. Anticiparse con un protocolo bien documentado es, además de obligatorio, la mejor forma de evitar parones de producción, siniestros graves y sanciones que pueden comprometer la viabilidad económica de la empresa.

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