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El BOE de hoy, 29 de noviembre, publica la la Orden de Módulos para el año 2017, que actualiza para este ejercicio lo previsto en los artículo 32 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007, de 30 de marzo) y 37 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992, de 29 diciembre), que establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, hoy Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, mantiene la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016.

Estas son las principales novedades para el ejercicio 2017:

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación
Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, para adaptarlos a la realidad actual del sector, que serán del 0,37, siendo aplicables al período impositivo 2016, de acuerdo con los dispuesto en la disposición adicional quinta.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La Orden mantiene para 2017 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior (Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se aprobaban los módulos para el año 2016).

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

Entre las disposiciones adicionales, la norma mantiene para 2017 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

Renuncia o revocación

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2017, podrán hacerlo desde el 29 de noviembre, fecha de publicación de la Orden en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Normas comunes

La Orden incluye un Anexo III que establece las normas comunes a todas las actividades económicas incluidas.

Para cualquier información relativa a las novedades fiscales de 2017 que pueden afectar a tu declaración de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nuestros expertos fiscales, a través del formulario de contacto.

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