Las parejas de hecho con hijos en común ya no necesitan estar inscritas en un registro para cobrar la pensión de viudedad. El Real Decreto-ley 31/2026 elimina ese requisito y abre un plazo de 12 meses para que puedan pedirla quienes se quedaron fuera antes de la reforma y quienes tienen una viudedad en suspenso.
Qué ha pasado con la pensión de viudedad de las parejas de hecho
Hasta ahora, una pareja de hecho tenía que estar inscrita en un registro o constituida en documento público al menos dos años antes del fallecimiento para tener derecho a la pensión de viudedad. Daba igual que hubiera hijos en común o muchos años de convivencia demostrable: sin ese trámite, la Seguridad Social denegaba la pensión.
Los tribunales lo venían confirmando. En abril de 2026, el Tribunal Supremo negó la pensión a una mujer que había convivido 22 años con su pareja y tenía dos hijos con ella, solo porque nunca se habían inscrito.
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE y en vigor desde el 21 de octubre, corrige esta situación.
Qué cambia: nuevos requisitos si hay hijos en común
Con la nueva redacción del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, si la pareja tenía hijos en común ya no hace falta ni la inscripción ni el documento público. Basta con acreditar:
- Una relación de afectividad similar a la de un matrimonio.
- Que ninguno de los dos tenía impedimento para casarse ni estaba casado o era pareja de hecho de otra persona.
- Una convivencia estable e ininterrumpida de al menos dos años justo antes del fallecimiento, demostrada con el certificado de empadronamiento.
Además, la persona fallecida debe cumplir los requisitos generales de alta y cotización a la Seguridad Social. El cambio también se aplica a los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas.
¿Y si no hay hijos en común?
En ese caso nada cambia. Sigue exigiéndose la inscripción en un registro o el documento público con dos años de antelación, además de la convivencia.
Cómo afecta si el fallecimiento fue antes de la reforma
Quienes no pudieron cobrar la pensión en su momento por no estar inscritos pueden pedirla ahora si cumplen los nuevos requisitos.
Dos datos clave:
- El plazo es de 12 meses improrrogables desde la entrada en vigor, es decir, hasta octubre de 2027.
- La pensión no tiene efectos retroactivos. Se empieza a cobrar a partir del mes siguiente a la solicitud. Cada mes que se retrase la solicitud es un mes de pensión que se pierde.
Pensiones de viudedad en suspenso: quién puede pedir la rehabilitación
En el mismo plazo de 12 meses se puede pedir que se reactive la viudedad que se dejó de cobrar por ser incompatible con otra pensión. Afecta a dos casos:
Parejas de hecho que accedieron por la vía de la Ley 21/2021
Esta vía excepcional no permitía compatibilizar la viudedad con otra pensión contributiva, como la jubilación o la incapacidad permanente. Quien estaba en esa situación tenía que elegir una de las dos, y la otra quedaba en suspenso. Ahora puede recuperarla.
Personas separadas o divorciadas antes de 2008 sin pensión compensatoria
Pueden cobrar la viudedad si tienen 65 años o más y el matrimonio duró al menos 15 años. Hasta ahora se exigía también no tener derecho a otra pensión pública. Ese requisito desaparece, así que quien perdió la viudedad al empezar a cobrar otra pensión puede pedir que se la rehabiliten.
En todos los casos se aplica el límite máximo que fija la ley cuando se cobran varias pensiones públicas a la vez.
Cuándo se aplica: el decreto está pendiente de convalidación
Como las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, el decreto tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso en los 30 días siguientes a su aprobación.
Si no se convalida, quedará derogado, aunque esa derogación no tendrá efectos hacia atrás. Previsiblemente, las solicitudes presentadas mientras la norma esté en vigor quedarían protegidas. Por eso, si cumples los requisitos, lo más prudente es presentar la solicitud cuanto antes.
Qué documentación preparar
Para pedir la pensión conviene tener a mano:
- DNI o NIE de la persona que la solicita.
- Certificado de defunción.
- Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos en común.
- Certificado de empadronamiento histórico que demuestre la convivencia de, al menos, los dos últimos años.
La solicitud puede presentarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o, con cita previa, en un CAISS.
Implicaciones prácticas
Para trabajadores y particulares
Es el colectivo más afectado. Si tu pareja falleció y te denegaron la viudedad por no estar inscritos, revisa tu caso ya. Comprueba sobre todo que el empadronamiento demuestre los dos años de convivencia. Y si convives en pareja sin estar inscritos, mantener el empadronamiento al día en el mismo domicilio es más importante que nunca.
Para autónomos
El derecho depende de que la persona fallecida estuviera de alta y cumpliera la cotización exigida. Si era autónoma, también influye que estuviera al corriente con las cuotas del RETA. Es un buen momento para revisar la situación de cotización.
Para empresas
La reforma no cambia sus obligaciones, pero los departamentos de RR. HH. pueden recibir consultas de la plantilla. Además, el mismo decreto incluye otros cambios en materia de incapacidad temporal y conciliación que conviene revisar.
¿Te afecta? Te ayudamos con la solicitud
Si crees que puedes tener derecho a la pensión de viudedad o a recuperar una que tienes en suspenso, en nuestra asesoría en Cieza revisamos tu caso, preparamos la documentación y te acompañamos en la solicitud ante la Seguridad Social. Atendemos a particulares, autónomos y empresas de Cieza y de toda la Región de Murcia. Contacta con nosotros y vemos tu situación sin compromiso.