La última de las novedades introducidas por el RD 30/2020 para los autónomos en la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA RETA DE TEMPORADA.
REQUISITOS:
- En alta RETA y cotizando al menos 4 meses entre junio y diciembre de 2019 + 4 meses entre junio y diciembre de 2018
- No alta ni asimilada en RGSS + de 120 días entre 01/06/2018 y 31/07/2020
- No actividad económica entre 01/03/2020 y 31/05/2020.
- Ingresos 2020 inferiores a 23.275 €.
- No haber percibido ninguna prestación de Seguridad Social entre enero y junio de 2020, salvo que fuese compatible con el ejercicio de su actividad.
- Al corriente en el pago a la Seguridad Social.
- Obligación de mantener ALTA en RETA.
CUANTÍA:
El 70% de la Base de Cotización mínima para su actividad.
EFECTOS ECONÓMICOS:
- Presentación: hasta el 15/10/2020 (incluido) toma efectos de 01/10/2020
- Presentación posterior: Desde el día siguiente a la presentación.
- En ambos casos: hasta el 31/01/2021.
COTIZACIÓN:
Exoneración de cuotas durante la percepción de la prestación.
INCOMPATIBILIDADES:
- Trabajo por cuenta ajena.
- Desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre cuando los ingresos que se perciban sean superiores a 23.275 €/2020.
- Prestaciones de la Seguridad Social, a excepción de aquéllas que viniera percibiendo y fuesen compatibles con el ejercicio de su actividad profesional.
REVISIÓN:
A partir del 01/03/2021