La tercera de las novedades introducidas en el nuevo real decreto es la prestación extraordinaria para quienes cumplen con los requisitos de cotización por cese
REQUISITOS:
- En alta RETA (autónomos) y al corriente desde antes del 01/04/2020.
- NO TENER derecho a CATA por CARENCIA.
- Ingresos 4ºT 2020 inferiores al SMI
- Reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia del 4ºT
- 2020 en al menos un 50% con respecto al 1ºT de 2020.
- Debe mantener alta en RETA.
CUANTÍA:
Cuantía general: el 50% de la Base de Cotización mínima para su actividad.
Se contempla 1 situación excepcional
Si en la unidad de convivencia hay 2 o más perceptores de esta prestación (hasta primer grado por consanguinidad o afinidad): el 40% de la BC mínima cada uno).
EFECTOS ECONÓMICOS:
- Presentación: hasta el 15/10/2020 (incluido) toma efectos de 01/10/2020.
- Presentación posterior: Desde el día 1 del mes siguiente a la presentación.
En ambos casos: hasta el 31/01/2021.
COTIZACIÓN:
- Exoneración de cuotas durante la percepción de la prestación.
- Si no venían cotizando por CATA, estarán obligados a hacerlo a partir del mes siguiente al fin de la prestación.
INCOMPATIBILIDADES:
- Retribución trabajo por cuenta ajena con ingresos superiores a 1.25 veces el SMI.
- Desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos de una sociedad.
- Prestaciones de la Seguridad Social, a excepción de aquéllas que viniera percibiendo y fuesen compatibles con el ejercicio de su actividad profesional.
REVISIÓN:
A partir del 01/03/2021
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