La Dirección General de Tributos ha confirmado que poner el logotipo de tu negocio en un vehículo turismo no garantiza poder deducir sus gastos en la declaración de la renta. La clave sigue siendo la misma: uso exclusivo para la actividad. Y demostrarlo es más difícil de lo que parece.

Qué ha dicho la DGT

La consulta vinculante V2119-25, de 11 de noviembre de 2025, responde a un profesional que pensaba comprar un coche eléctrico, usarlo casi exclusivamente para trabajo, rotularlo con su logo, nombre y teléfono, e instalar un punto de recarga en casa con medición independiente del consumo.

La pregunta era clara: ¿puedo deducir el gasto eléctrico de la recarga en el IRPF?

La respuesta de la DGT también lo es: no, si el vehículo no está afecto de forma exclusiva a la actividad.

Y la rotulación, por sí sola, no acredita esa exclusividad.

 

Qué dice la normativa

El artículo 22 del Reglamento del IRPF establece que un vehículo turismo solo puede considerarse afecto a la actividad cuando se utiliza de manera exclusiva para ella. Cualquier uso personal, aunque sea puntual o residual, elimina la posibilidad de deducir los gastos.

Esto incluye:

  • La amortización del vehículo
  • El combustible o la electricidad de recarga
  • Los seguros, reparaciones y mantenimiento
  • Las cuotas de renting o leasing

En el IRPF no existe la deducción parcial para vehículos turismo. Es todo o nada.

 

Quién tiene que probar qué

La carga de la prueba recae en el contribuyente. Es decir, si Hacienda cuestiona la deducción, eres tú quien debe demostrar que el coche se usa exclusivamente para trabajar.

Esa prueba puede aportarse por cualquier medio admitido en derecho: agendas de visitas, GPS, registros de kilometraje, etc. Pero es la Administración quien decide si considera esas pruebas suficientes.

La rotulación puede ser un elemento más a valorar, pero no es determinante por sí sola.

 

¿Y las furgonetas?

Aquí la norma funciona de manera distinta. Para los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías —lo que coloquialmente llamamos furgonetas— la normativa y la doctrina del TEAC sí permiten presumir que están afectos a la actividad, en función de sus características físicas y su uso habitual. Esa presunción admite prueba en contrario, pero es el punto de partida.

Con los turismos, en cambio, no existe esa presunción. Aunque uses el coche casi siempre para el trabajo, eso no basta.

 

A quién afecta esto

Autónomos y profesionales: si utilizas un turismo para tu actividad y pretendes deducir sus gastos en el IRPF, necesitas poder acreditar que ese vehículo no se usa nunca para fines personales. En la práctica, eso es muy difícil de demostrar con un coche convencional.

Empresas y pymes: en el Impuesto de Sociedades la situación es distinta, ya que no existe el mismo requisito de exclusividad. Pero conviene revisar cada caso con detalle.

Vehículos eléctricos: el criterio aplica igual. Tener un punto de recarga con medidor independiente puede facilitar justificar el consumo eléctrico, pero no soluciona el problema de fondo si el vehículo no está afecto en exclusiva.

 

Recomendaciones prácticas

  • Si tienes un turismo que usas para trabajar, valora si realmente puedes justificar la exclusividad antes de intentar deducirlo.
  • Consulta si te conviene más una furgoneta o vehículo mixto, cuya deducción es más accesible.
  • Lleva un registro detallado de los usos del vehículo si quieres reforzar tu posición ante una posible inspección.
  • No confíes solo en la rotulación: es un elemento favorable, pero insuficiente.

 

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