Esta medida busca agilizar y simplificar el proceso de comunicación de partes médicas, eliminando la necesidad de entregar copias en papel y reducir el tiempo de espera para la tramitación de las partes médicas
El Gobierno ha introducido modificaciones en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.
A partir del 1 de abril de 2023, se suprime la obligación de los facultativos médicos de entregar a los trabajadores una copia en papel de sus partes médicos de baja, confirmación y alta con destino a la empresa.
En su lugar, la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, impidiendo los trámites que pueden resultar graves para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que ofrece la tecnología.
Además, el trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa la segunda copia de las partes de baja y alta médicas que el empleado estaba obligado a hacer llegar a su compañía, por la vía que eligiera la propia persona trabajadora. Será la compañía quien tenga que obtener la información de la Administración.
En caso de que el facultativo no disponga de medios telemáticos para remitir los datos, las actuaciones se llevarán a cabo a través de las partes en papel soporte según los modelos que se recogen en los anexos de la orden ministerial.
Estos cambios en los modelos de partes buscan mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los procesos por incapacidad temporal.
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RESUMEN DE LAS MEDIDAS
- LA PERSONA TRABAJADORA YA NO TIENE QUE ENTREGAR PARTE A LA EMPRESA
El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta, solo entregará una copia del parte a la persona trabajadora (la copia para el/la trabajador/a), eliminando la segunda copia y evitando, así, que sea ella la que tenga que entregar el parte a la empresa, entidad gestora o Mutua. - COMUNICACIÓN DE LOS DATOS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Se elimina la obligación de las personas trabajadoras de dar traslado del parte a la empresa para que ésta lo comunique al INSS, y desde el mes de abril, será Servicio Público de Salud, la Mutua o, en su caso, la empresa colaboradora, quien remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, (Sistema RED) de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. - COMUNICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PARTE A LA EMPRESA
El INSS será quien comunique los partes de baja, confirmación y alta a las empresas.
Solamente les transmitirá los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la Mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente. - OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA
La empresa, una vez recibe la comunicación de parte de baja médica de una persona trabajadora, tiene la obligación de transmitir al INSS, a través del fichero “INSS EMPRESAS” del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, los datos que se determinan en el Anexo III de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. - PLAZOS DE REVISIÓN DE LOS PROCESOS DE BAJA POR LOS FACULTATIVOS
Se permite expresamente que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la Mutua, puedan, durante el proceso de baja médica, fijar plazos de revisión médica inferiores a los indicados en función de la duración del proceso; punto que hasta ahora daba lugar a distintas interpretaciones (artículo 2.3, RD 626/2014, de 18 de julio). - ¿QUE HACER ANTES AUSENCIAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
Con el nuevo procedimiento para la tramitación de los partes de altas, bajas y confirmación, ante la ausencia de la persona trabajadora en la empresa, que pueda iniciar un procedimiento de baja por Enfermedad Común, Accidente no laboral o Accidente de trabajo, deberá comunicarlo a este despacho a fin de realizar las comprobaciones oportunas. No obstante, desde nuestro despacho se remitirán al INSS, dentro del plazo establecido, los partes de baja o altas que se reciban por Sistema RED.