El 31 de enero de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

La citada Orden fija el tope máximo de las bases de cotización para el año 2015 en 3.606 euros mensuales y el tope mínimo en 756,60 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los tipos aplicables durante el año 2014.

Asimismo, la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los Regímenes Especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.).

A través de la Orden no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/mesBases máximas

Euros/mes1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.056,903.606,002Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados876,603.606,003Jefes Administrativos y de Taller762,603.606,004Ayudantes no Titulados756,603.606,005Oficiales Administrativos756,603.606,006Subalternos756,603.606,007Auxiliares Administrativos756,603.606,00

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/díaBases máximas

Euros/día8Oficiales de primera y segunda25,22120,209Oficiales de tercera y Especialistas25,22120,2010Peones25,22120,2011Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional25,22120,20

Tipos de cotización

A partir de 1 de enero de 2015, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • Cotización adicional por horas extraordinarias
    • La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
    • La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00% del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.
    • La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Contenido completo de la norma

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