La Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación, ha hecho públicas a través del BORM la Orden de 30 de diciembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos a personas jóvenes que se encuentren inscritas como beneficiarias en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estas ayudas se integran en un Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo para jóvenes de la Región de Murcia beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se estructura en dos subprogramas:
a) Subprograma 1: Ayuda al establecimiento del joven trabajador por cuenta propia.
b) Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).

Lo que se subvenciona es la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, por personas jóvenes inscritas beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos establecidos.

Requisitos de los beneficiarios

  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
  • Estar dado de alta en el RETA

Importe de las ayudas

  1. Subprograma 1:“Ayuda al establecimiento inicial del joven trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
    – Con carácter general, hasta 2.500 euros.
    – Si el beneficiario es mujer, hasta 3.000 euros – Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
  2. Subprograma 2. “Cuota Cero – Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación de las cuotas abonadas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Si quieres tener más información sobre éstas u otras ayudas que se convoquen, puedes contactar con nosotros o acudir a nuestras oficinas donde nuestros expertos te atenderán gustosamente.

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