Los Servicios Públicos de Empleo actualizan el folleto con información sobre cómo acceder al paro en autónomos, sin flexibilizar las condiciones de acceso, a pesar de los compromisos.

El mes de enero comenzó para los autónomos con una subida generalizada de la cuota que pagan mensualmente. Este incremento se deriva de la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad, principalmente. Dos coberturas que antes eran opcionales, y que pasan a ser obligatorias.

Esta obligatoriedad de cotizar por cese de actividad choca con las duras condiciones de acceso a las prestaciones por dicho cese (paro de los autónomos), por lo que las asociaciones que defienden al colectivo autónomo han solicitado us flexibilización Argumentan que, si todos están obligados a cotizar , deben tener garantías de que, cuando la necesiten, van a poder acceder al paro. De no hacerlo así, se generará un superávit derivado de unas aportaciones que no servirán de nada al colectivo autónomo.

“Si tenemos en cuenta que son 455.000 autónomos los que han cotizado por esta prestación el pasado año, llegamos a la conclusión de que hay un superávit de 126 millones de euros, según datos del último informe Económico Financiero de la Seguridad Social. 126 millones de euros que no se han utilizado para la protección social de los profesionales autónomos, que era su misión”, explicaba la secretaria general de UATAE, María José Landaburu, en una reciente entrevista en este medio.

Ahora serán más de tres millones los que cotizarán por cese de actividad, de manera que se generará un superávit aún mayor para las arcas del Estado.

Aunque el autónomo ya está cotizando obligatoriamente por el cese de actividad, de momento las condiciones no se flexibilizan. Los Servicios Públicos de Empleo acaban de actualizar en su web el tríptico informativo sobre esta cuestión, sin cambios en lo que a sus duras condiciones de acceso se refiere:

  • Tener cubierta la contingencia por cese de actividad, y estar al corriente de pago con las cuotas de la Seguridad Social.
  • Contar un periodo mínimo de cotización de un año de forma continuada en el tiempo, e inmediatamente anteriores al cese.
  • Que los motivos por cese de actividad se justifiquen según lo establecido en el artículo 331 del TRLGSS, que establece como válidos motivos como pérdidas económicas superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, ejecuciones judiciales o administrativas, fuerza mayor, violencia de género o divorcio, entre otras.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.

En las próximas semanas se espera la creación de un comité, que ponga en común las propuestas que necesitan los autónomos. Ahora con más urgencia, porque mientras los autónomos cotizan obligatoriamente por paro, siguen teniendo muy limitado el acceso a esta prestación.

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