En la consulta vinculante V1040-16, de 15 de marzo de la DGT se da respuesta acerca de la deducibilidad de los sueldos que perciben unos administradores de una sociedad no por su cargo como tales sino por su trabajo personal.

En concreto, el tema que se plantea es el siguiente: la deducibilidad de los sueldos satisfechos por una sociedad limitada con actividad industrial, cuyo capital está suscrito por cuatro socios al 25 por 100 cada uno, los cuatro son administradores mancomunados que se encuentran obligatoriamente en el régimen de trabajadores autónomos sin contrato laboral con la entidad. El cargo de administrador no está retribuido, conforme establecen los estatutos de la sociedad y cada socio percibe una nómina mensual por el trabajo que realiza en la sociedad que declaran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.

En su contestación, la Dirección General de Tributos estima que los gastos relativos a las retribuciones de los socios por el trabajo desarrollado son gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación, por cuanto dichos gastos constituyen la contraprestación de las funciones desempeñadas, distintas a las del administrador.

Caso distinto: cuando las retribuciones a administradores sean por la dirección o gerencia

Este tratamiento de los sueldos de los administradores por el trabajo desarrollado, contrasta con el dado al supuesto de que se satisfagan retribuciones a los administradores, cuyo cargo sea gratuito según las disposiciones estatutarias, por la prestación de servicios de dirección o gerencia, dichas cuantías tienen la consideración de gastos no deducibles, que continúa la linea marcado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2013 donde se establece el cargo de administrador será gratuito, siendo la retribución al administrador una liberalidad y, por tanto, no deducible para la sociedad».
Eso si, aunque estas retribuciones no fueran deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, ello no significa que los administradores, en su IRPF, no tengan que tributar. Por lo tanto, abonar al administrador una remuneración cuando su cargo es gratuito supone un doble perjuicio: para la Sociedad es un gasto no deducible y para el administrador es una renta más a incluir en su declaración.
De acuerdo con lo expuesto, es recomendable que, con el propósito de obtener la máxima seguridad jurídica y evitar sanciones tributarias, las sociedades mercantiles revisen la situación en la empresa y sus estatutos sociales, el cumplimiento estricto de los requisitos legales exigidos para cada tipo de retribución y, por último, la elaboración, de forma continua, de documentación societaria que pueda demostrar las funciones desempeñadas por el administrador y las retribuciones que percibe.

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