Los empresarios pasan a ser responsables solidarios de la deuda
Los despachos prevén un alto coste para los empleadores
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha convertido la reclamación de los ‘pagos indebidos’ en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTEs) durante la pandemia en un castigo adicional para las empresas. El departamento que dirige Yolanda Díaz ha cambiado la ley para que la empresa responda solidariamente de la devolución de las cantidades reclamadas por el SEPE y no solo si el trabajador no puede abonarlas.
El Ejecutivo ha aprovechado el Real Decreto-Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas para revisar los procedimientos de reclamación.
El objetivo es evitar el bloqueo de miles de prestaciones por desempleo por las deudas de antiguos beneficiarios de ERTEs, pero también introduce un cambio sustancial del papel de las empresas. Según el Gobierno, el cambio solo adpata la normativa relativa a los reintegros de los pagos indebidos del SEPE a lo que rige la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Una actualización pendiente desde hace décadas.
Los cambios se justifican por la manera en la que se tramitaron aquellos ERTEs, que eran calculados por los datos que daban las empresas y no los trabajadores, con lo cual las primeras tienen una responsabilidad en los errores.
El cambio legal coincide con una tendencia hacia una vigilancia cada vez mayor de estos procesos y un mayor peso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que adquiere carácter recaudatorio y ejemplarizante.
En cualquier caso, el Gobierno ni ha informado ni mucho menos estimado el impacto económico para las empresas. Pero eso sí: recoge otras novedades que cubren las espaldas al propio SEPE ante el atasco en los procedimientos, que acumulan millones de casos desde 2020. El primero es duplicar hasta los seis meses el plazo para que el SEPE pueda notificar al afectado la cantidad «cobrada indebidamente» que se adeuda.
El plazo anterior de tres meses es el que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero Trabajo considera que «se está revelando insuficiente para poder llevar a cabo la tramitación completa de los procedimientos», en especial los derivados de los ERTEs.
Además, establece que la forma adecuada para que el afectado solicite la impugnación es el recurso de alzada. Así, se equipara a lo que regula la Ley de Seguridad Social que establece como requisito necesario para formular una demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan «reclamación previa ante la entidad gestora de las mismas».
Fuente: eleconomista.es