El Real Decreto 254/2025, publicado en el BOE el 2 de abril, posterga la entrada en vigor del Reglamento Veri*Factu (RD 1007/2023) y concede a las compañías un margen extra para actualizar sus sistemas: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán estar listos el 1 de enero de 2026; el resto de obligados (autónomos no societarios, entidades en atribución de rentas, fundaciones, etc.) tendrán hasta el 1 de julio de 2026. Quedan exonerados quienes ya envían sus libros registro por el SII.

El Consejo de Ministros ha reconocido que la publicación tardía de la Orden HAC/1177/2024 —que fija las especificaciones técnicas del sistema— hacía imposible llegar al 1 de julio de 2025. Con el nuevo calendario, se pretende que proveedores y departamentos financieros dispongan de tiempo suficiente para:

  1. Certificar o sustituir el software de facturación a fin de garantizar la inalterabilidad, trazabilidad y estampado de huella hash exigidos.
  2. Generar el código QR tributario y el CSV (Código Seguro de Verificación) en cada factura.
  3. Habilitar la opción “modo Veri*Factu” para volcar, si se desea, la factura instantáneamente a la AEAT.

Fechas clave

Obligado

Fecha límite

Referencia normativa

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1 a RD 1007/2023)

1 enero 2026

RD 254/2025, disp. final 1.ª 

Resto de empresarios y profesionales

1 julio 2026

RD 254/2025, disp. final 1.ª

Empresas en SII (libros registro on-line)

Excluidas

Art. 62.6 RIVA; se mantiene la excepción

 

¿Qué pasa si facturo por terceros?

El decreto aclara que cuando la factura la emite el cliente (facturación por destinatario) o un tercero por obligación normativa, también se mantiene la exclusión del Veri*Factu, siempre que el emisor esté acogido al SII. 

 

Aplicación gratuita de la AEAT

La Agencia Tributaria ha anunciado que antes de final de 2025 lanzará, en su sede electrónica, un módulo gratuito de facturación en modo Veri*Factu, pensado para negocios con pocos documentos al año. Ya está operativa la APP móvil para cotejar facturas: el usuario escanea el QR y verifica en tiempo real que el registro se ha enviado a Hacienda. 

 

Recomendaciones para las empresas

  • Mapear procesos: identifique todos los puntos de emisión de facturas —ERP, TPV, e-commerce— y evalúe si requieren actualización o sustitución.
  • Solicitar al proveedor la certificación: el software debe emitir un fichero de eventos (log) a prueba de manipulaciones y cumplir con el esquema XML oficial.
  • Formar al personal: la nueva casuística (rectificativas, copias, contingencias) exige procedimientos internos claros.
  • Integrar con contabilidad y SII: evitar duplicidades y asegurar la coherencia entre los libros y los ficheros Veri*Factu.
  • Revisar contratos con terceros facturadores: asegurarse de que su solución respete la exclusión o, en su caso, se adapte al reglamento.

Consecuencias de incumplir

Las sanciones por mantener “software de doble uso” se mantienen: 50.000 € por ejercicio y por cada sistema no conforme, más la obligación de subsanación inmediata. Con el nuevo plazo, la AEAT avisa de que no habrá prórrogas adicionales.

 

Conclusiones para las empresas

Las empresas disponen de un último margen —hasta el 1 de enero de 2026 para sociedades y hasta el 1 de julio de 2026 para el resto— para implantar soluciones Veri*Factu. Aproveche estos meses para auditar su parque de programas, cerrar con los proveedores la certificación exigida y formar al personal: una vez vencidos los plazos, cada factura será trazable y la AEAT podrá verificarla al instante.

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