El BORM del miércoles 1 de febrero publicaba el extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden, las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que realicen una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
La Orden establece dos subprogramas de ayudas, una para establecimiento de autónomos y la llamada “Cuota Cero” para la financiación de las cuotas de autónomos.
Subprograma 1:“Ayuda al establecimiento inicial del joven trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
– Con carácter general, hasta 2.500 euros.
– Si el beneficiario es mujer, hasta 3.000 euros.
– Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
Subprograma 2. “Cuota Cero – Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación de las cuotas abonadas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos”:
Mediante esta ayuda se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social de los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.
Importe de las subvenciones
El importe de esta subvención se obtendrá de la forma siguiente:
Periodo (meses) |
Importe a subvencionar |
1-12 | Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización. |
13-24 | Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización – (menos) 50 euros. |
La subvención se calculará sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de la base mínima de cotización.
El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en la orden será de 10.000 euros
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de la forma siguiente:
En el caso del subprograma 1: Las solicitudes deberán ser presentadas hasta el último día del mes siguiente a la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
En el caso del subprograma 2: Se podrá solicitar mensual o trimestralmente la subvención de las cuotas satisfechas: En el caso de presentación mensual, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el abono de dichas cuotas,
En el caso de presentación trimestral, hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas se solicita la subvención.
Para más información sobre éstas u otras ayudas de las que te puedes beneficiar a la hora de montar tu negocio bien como autónomo o como sociedad, ponte en contacto con nuestros expertos fiscales.