La nueva norma deroga aspectos importantes de la aprobada por el PP en 2012 y cuenta con el apoyo de empresarios y sindicatos

La primera reforma laboral pactada con la patronal y los sindicatos ha sido aprobada este jueves en el Congreso. Tras meses de negociaciones entre la patronal, los sindicatos y el Gobierno, han logrado el consenso entre todas las partes para sacar la norma que regulará el mercado de trabajo los próximos años.

La nueva ley laboral presta especial atención a la lucha contra la temporalidad, redefiniendo los tipos de contratos y limitando el temporal. La mejora salarial y la recuperación de los mecanismos de negociación de los trabajadores con los empresarios son otros de los aspectos novedosos que favorecen a los asalariados. Pero para que todo quede más claro, vamos a explicar los 10 puntos clave de esta nueva, y ansiada, reforma laboral que sustituye a la de 2012, propuesta por el PP.

Contratos temporales muy concretos y prioridad por el indefinido

Con la nueva reforma laboral el contrato indefinido será el predominante y solo se permitirán los contratos temporales por causas muy concretas como, por ejemplo, circunstancias de la producción y/o sustituciones. De esta forma se elimina el modelo temporal de obra y servicio que permitía alargar la precariedad del trabajador hasta cuatro años.

Contrato fijo discontinuo

Este modelo redefinido sirve como puente entre el contrato indefinido y el vacío generado por la supresión del modelo temporal de obra y servicio. Los trabajadores sujetos a este contrato no trabajarán todo el año pero la nueva norma establece que a este colectivo se les compute su antigüedad durante todo el periodo que dure su vinculación laboral y no únicamente durante el tiempo que ha desarrollado su actividad.

Durante los periodos de inactividad, los trabajadores -ya inscritos en bolsas de empleo- podrán aumentar su formación.
Contratos de formación

En esta modalidad contractual encontramos dos variantes: en alternancia y para obtención de la practica profesional.

El primero es el modelo ideado para aquellos que quieran compaginar el trabajo con los estudios. Solo podrán acceder a el estudiantes de hasta 30 años y durante un tiempo máximo de dos años. La jornada laboral del trabajador será de un máximo del 65% durante el primer año y un 85%, el segundo. El segundo es para los estudiantes que ya tengan la certificación. Optarán a estos contratos durante los próximos tres años, cinco si se trata de personas con minusvalía. El salario deberá estar adecuado al convenio y la vigencia del contrato será de seis meses a un año.

Subcontratación

Un cambio relevante lo encontramos en la subcontratación. Los trabajadores de empresas multiservicio que ofrecen su actividad a otras, por ejemplo en materia de limpieza o mantenimiento, ya no se verán afectados por el convenio de la empresa subcontratada. Los salarios de los trabajadores quedan regulados por el convenio que tenga el sector.

Negociación colectiva

A partir de ahora, vuelve la ultraactividad indefinida. Es decir, una vez caducado el convenio las condiciones firmadas se respetarán hasta la firma de un nuevo acuerdo, se demoren o no las negociaciones entre empresarios y sindicatos.

Los ERTE, en revisión

El nuevo texto reformula la regulación de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor para incorporar algunos de los elementos y obligaciones que se instauraron en los ERTE por Covid. Las empresas que se acojan a uno de estos mecanismos tendrán, como ahora, exenciones a las cotizaciones de la Seguridad Social que oscilarán entre el 20% en los casos de ERTE por causas económicas (ETOP) o de modalidad sectorial, hasta el 90% en los ERTE por fuerza mayor. Eso sí, estarán obligadas a dar formación a sus trabajadores.

Mecanismo RED

Se crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para potenciar los ERTE en detrimento de los despidos. Permitirá a las empresas, una vez activado por el Consejo de Ministros, solicitar medidas temporales de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Contará con dos modalidades: cíclica y sectorial.

Fuertes sanciones económicas

Para poner freno a la contratación irregular se establece una nueva escala de sanciones, que se individualizan (se abonará por cada trabajador y no por empresa, como ahora) y se elevan hasta los 10.000 euros frente a los 8.000 euros actuales. Además, el incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal conllevará que el trabajador sea considerado indefinido.

Entrada en vigor de la reforma laboral

La reforma laboral se publicó en el BOE el pasado 30 de diciembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación, aunque no todos los puntos aprobados se aplican por ahora.

El Gobierno estableció un periodo transitorio (‘vacatio legis’) de tres meses para que las empresas puedan adaptar los contratos temporales que ahora tienen (más de cuatro millones) y los ERTE a la nueva norma, periodo que se amplía a seis meses en el caso de los contratos de obra y servicio, que desaparecen.

Revisión de la reforma laboral

El Gobierno se ha propuesto evaluar la reforma laboral de forma periódica.

No obstante, la gran revisión que medirá la efectividad de la nueva reforma laboral se producirá en enero de 2025. Se analizarán los datos de temporalidad y nuevos contratos indefinidos en el periodo vigente, y se procederá a la difusión de los datos obtenidos. Este estudio se realizará cada dos años.

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