El Jueves 9 de abril fué publicada en el BORM la Orden del SEF por la que se aprueban las bases reguladores del Programa de Subvenciones para el Fomento del Auotoempleo, por la cual se subvenciona la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
-Mujeres.
-Personas discapacitadas o en situación de exclusión social
-Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.
-Hombres de 30 a 44 años desempleados de larga duración, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 5 del Anexo I de esta Orden.
-Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.
Requisitos
Además, para ser beneficiarias de dichas subvenciones, las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:
1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
2.- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse:
Desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo y haber participado en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor.
3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes al que pertenezca.
4.- Estar dado de alta en el RETA.
5.- No haber estado dado de alta en el RETA, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material (especificadas en el Anexo I de la Orden) necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar directamente relacionados con la actividad subvencionada .
Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II.
Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil, entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.
No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.
7.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.
Requisitos Posteriores
Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrarse en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 9.
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