Los locales, salvo los exceptuados, deberán cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a las 20:00 horas

En el día de hoy ha sido publicado en el BORM la Orden de 19 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios. (BORM DE 20-01-2021).

En su artículo 4.4 establece expresamente que:

Toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00 horas, pudiendo únicamente desarrollar su actividad a través de los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo.

Tales limitaciones no será de aplicación a:

– Establecimientos de alimentación
– Los servicios de comedor
– Los centros universitarios, educativos y de formación de cualquier índole, que podrán permanecer abiertos hasta la hora en que se inicie la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno.

Asimismo, quedan excluidas de las limitaciones previstas los servicios y establecimientos de las apartados b), c) e i) del art. 2.1 del Decreto de Presidencia 11/2020, siendo las siguientes actividades:

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Todas estas medias entran en vigor el mismo día de su publicación, por lo que desde hoy mismo se son de obligado cumplimiento.

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