Laboral – Novedades

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1. MODIFICACIÓN DEL RECIBO DE SALARIOS

Orden ESS/2098/2014, de 6 de Noviembre, que establece el contenido del recibo de salarios.

2. NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Boletín Oficial de las Cortes Generales,7 Noviembre 2014. Proyecto de ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, por el que se liquidará directamente a las empresas las cotizaciones sociales.

Con este nuevo sistema, es la Seguridad Social quien factura las cotizaciones sociales de cada uno de los trabajadores a las empresas, de acuerdo con la información que tenga en sus bases de datos.

3. TRAMITACIÓN DE UN ERE Y POSTERIOR SUBCONTRATACIÓN DEL SERVICIO

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 201, en la que considera que externalizar una parte de la actividad para reducir costes no supone vulneración de la buena fe negociadora, cuando el recurso a la subcontratación no obedece a la pura conveniencia y estrategia empresarial para incrementar beneficios, sino que se configura como fórmula de supervivencia ante pérdidas crecientes y nivel de endeudamiento amplísimo, procurando así menguar los costes laborales y facilitar la capacidad de adaptación del grupo a la demanda existente.

4. CONTRATO EVENTUAL O FIJO DISCONTINUO

Sentencia del Tribunal Supremo por la que declara el derecho a que los periodos trabajados se consideren trabajos fijos discontinuos, siendo la relación laboral del empleado con la empresa de dicho carácter desde el inicio de la misma.

De esta manera, al trabajador al que se le hacen contratos reiterados en el tiempo pero no se concretan las causas por las cuales se realizan los mismos, siendo por tanto la necesidad de trabajo reiterativa en el tiempo, se ha de utilizar el contrato indefinido de carácter discontinuo y si la necesidad atiende a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular, se utilizará una contratación temporal.

5. DESPIDO COLETIVO TRAS SUSPENSIÓN DE CONTRATOS.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional emitida el 22 de octubre de 2014, declarando nulo un despido colectivo por haberse realizado en fraude de ley.

Viene a establecer que mientras que se encuentra en vigor una suspensión de contratos o reducción temporal de jornada no cabe, si no hay alteración de las circunstancias, proceder a despidos individuales o colectivos por las mismas causas económicas.

6. CONVENIOS COLECTIVOS

  • CONVENIOS COLECTIVOS INTERPROVINCIALES PUBLICADOS ENTRE EL 16 DE OCTUBRE Y EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2014.
  • CONVENIOS COLECTIVOS DE ÁMBITO PROVINCIAL Y AUTONÓMICO PUBLICADOS ENTRE EL 16 DE OCTUBRE Y EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Información completa aquí.

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