La primera de las prestaciones introducidas por este Real Decreto se refiere a la PRORROGA DE LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD Y NUEVAS SOLICITUDES
Esta disposición introduce 2 formas de acceso a esta prestación (la POECATA).
PRIMERA: “PRÓRROGA”. Para aquellos RETA que a 30/09/2020 vinieran percibiendo POECATA.
Pueden seguir percibiendo la prestación hasta 31/01/2021 siempre que durante el 4ºT 2020 mantengan el cumplimiento de los requisitos establecidos en su inicio. (Reducción en la facturación del 4ºT 2020 de al menos el 75% con respecto al 4ºT 2019).
SEGUNDA: Para quienes NO hubieran percibido la POECATA hasta el 30/09/2020
Ahora pueden presentar la solicitud con las siguientes condiciones y requisitos:
Requisitos:
- Afiliado y en alta RETA.
- Período mínimo de cotización CATA 12 meses continuados inmediatamente anteriores.
- No cumplir requisitos de jubilación.
- Reducción en la facturación del 4ºT 2020 de al menos el 75% con respecto al 4ºT 2019.
- Rendimiento neto 4ºT inferior a 5818.75 €.
Cuantía:
La de POECATA (70% de la Base Reguladora con aplicación de topes).
Se le ingresa también la parte pagada de cotización por el autónomo de CC.
Efectos económicos:
- Presentación: hasta el 14/10/2020 (incluido) toma efectos de 01/10/2020.
- Presentación posterior a esa fecha: Desde el día siguiente a la presentación.
En ambos casos se cobra hasta el 31/01/2021.
Cotización:
Se tiene que pagar la cuota completa (aunque luego lo devuelven casi todo).
Incompatibilidades:
- Retribución trabajo por cuenta ajena >= 1.25 veces el SMI
- Desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Percepción de rendimientos de la sociedad con la actividad cerrada
- Prestaciones de la Seguridad Social, a excepción de aquéllas que viniera percibiendo y fuesen compatibles con el ejercicio de su actividad profesional.
Revisión:
La prestación recibida será revisada a partir del 01/03/2021
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