Ante la creciente incertidumbre sobre el cumplimiento de las normas laborales en el desarrollo de los contratos para la Formación y Aprendizaje, nos permitimos recordarles algunas normas que debe regir durante el desarrollo de contrato.

En algunas ocasiones se acude a esta modalidad de contratación por el bajo coste que tiene en las cuotas a la Seguridad Social, las bonificaciones y reducciones pueden llegar al 100% de reducción en las cotizaciones. Pero las exigencias, tanto formales y documentales, como durante la ejecución del contrato, que exige esta modalidad de contratación, pueden resultar gravemente perjudicial para la empresa, conviertiendo este “contrato barato” en un coste insuperable (en algunos casos) para la empresa, pues una declaración de fraude en la contratación conlleva sanciones administrativas y liquidaciones complementarias de Seguridad Social no previstas por la empresa, que originan graves problemas económicos y financieros a los que se debe hacer frente de manera inmediata.

Por ello, esta modalidad de contratación se debe utilizar únicamente en aquellos casos donde realmente se ha desarrollar el objeto de contrato y con un cumplimiento escrupuloso de las normas que lo regulan.

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Para la adquisición de los conocimientos prácticos es imprescindible que el trabajador realice las laborares objeto del aprendizaje, para ello la empresa debe proporcionar al trabajador un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional.

Además se debe tener muy en cuenta:

TUTOR.- La empresa deberá nombrar un tutor que dirija al aprendiz durante todo el contrato. El tutor deberá ser:

  • Persona con amplia experiencia en la profesión
  • Que coincida con el aprendiz en el centro de trabajo y durante la jornada de trabajo.
  • Que dirija y supervise al aprendiz durante su formación. Siendo la persona de referencia en el centro.
  • Pueden existir VARIOS tutores, siempre y cuando tenga la suficiente experiencia para el desarrollo de esa actividad.

 

HORARIOS.- Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen una serie de limitación en los horarios y jornadas:

  • Durante el primer año de formación la jornada máxima de trabajo efectivo en la empresa será del 75% de la jornada, es decir, 30 horas a la semana. El 25% restante, 10 horas, deberá dedicarla a la formación teórica.
  • Durante el segundo y tercer año de formación la jornada máxima de trabajo efectivo en la empresa será del 85%, es decir, de 34 horas semanales, el restante 15%, 6 horas semanales, lo deberá dedicar a la formación teórica.
  • El trabajador contratado para la formación NO PUEDE REALIZAR trabajos a turnos.
  • En el contrato de trabajo se debe especificar con claridad y precisión cúal es el horario de trabajo efectivo en la empresa
  • No puede realizar trabajos nocturnos
  • No puede realizar horas extraordinarias. Salvo que tengan por objeto prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Si es menor de 18 años, el descanso semanal deberá ser de dos días ininterumpidos.

 

FORMACION.- Los contratos para la formación y aprendizaje tienen una doble vinculación formativa, una práctica y otra teórica

  • Formación Práctica: Es la que realiza en la empresa, proporcionando:
    • Un trabajo efectivo relacionado con la cualificación profesional
    • Un seguimiento por tutor que deberá incluir:

  – El seguimiento del acuerdo para la actividad formativa.

– La coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa.

– La comunicación con el centro de formación.

– Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

  • Formación teórica: La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada conforme a los reales decretos que regulan cada certificado profesional o cada ciclo formativo.
    • Normalmente la actividad formativa se contrata con centro de formación acreditado que se encarga de proporcional todo el material formativo y el sistema de formación durante el contrato. Si bien estos centros suelen estar acreditados y mantienen unos altos niveles formativos, en algún caso la formación contratada no se adecua al puesto de trabajo que desarrolla el aprendiz, y ha dado lugar sanciones adminsitrativas, siendo la empresa la responsable del pago de sanciones y de liquidaciones a la Seguridad Social.

 

Cuando el contrato para la formación y aprendizaje se haya celebrado en fraude de ley se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Además puede ser constitutivo de infracción de las normas laborales sancionable con multa y pérdida de las bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Con todo ello, en la celebración de estos contratos, así como durante su desarrollo, se debe ser escrupuloso en el cumplimiento de las normas sobre esta modalidad de contratación.

Miguel Camacho Ríos

DEPARTAMENTO LABORAL ASERYDE

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