Las bajas médicas que empiecen a partir del 1 de diciembre de 2026 se calcularán con la cotización de dos meses antes, y no con la del mes inmediatamente anterior. El cambio, aprobado por el Real Decreto-ley 31/2026, puede hacer que se cobre más o menos durante la baja y obliga a empresas y autónomos a revisar sus nóminas antes de que acabe noviembre.

What has the Government approved?

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, se publicó en el BOE del 21 de octubre y entró en vigor ese mismo día. Entre otras medidas, modifica cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad temporal (IT), que es la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje que se cobra durante la baja.

Hasta ahora, esta regla estaba en un reglamento. Con la reforma pasa a la propia Ley General de la Seguridad Social (artículo 171) y, además, cambia el mes que se toma como referencia.

 

Qué cambia en el cálculo de la baja médica

Antes se usaba la base de cotización del mes previo al inicio de la baja. Ahora se salta un mes y se toma la del mes anterior a ese.

El cambio afecta tanto a las bajas por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) como a las de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Lo que no cambia: los porcentajes

La reforma no toca lo que se cobra en cada tramo de la baja:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: los tres primeros días no hay prestación; del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y desde el día 21, el 75 %.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja.

Muchos convenios colectivos mejoran estas cantidades con complementos a cargo de la empresa, así que conviene revisar el convenio aplicable.

Ejemplos de fechas

  • Baja iniciada el 28 de noviembre de 2026: aún rige la regla antigua. Se toma la base de octubre.
  • Baja iniciada el 10 de diciembre de 2026: ya se aplica la nueva regla. Se toma también la base de octubre.
  • Baja iniciada el 3 de enero de 2027: se toma la base de noviembre.

 

¿Se cobrará más o menos durante la baja?

Depende de cada caso. Lo que cambia es la base de cotización que se usa, así que el resultado dependerá de cómo haya evolucionado el sueldo en los últimos meses.

Ejemplo con cifras: antes y después

Un trabajador cotiza 1.800 euros en octubre y, tras una subida salarial, 2.000 euros en noviembre. Estuvo de alta los dos meses completos y empieza una baja por enfermedad común el 10 de diciembre.

 

Regla anterior (base de noviembre)

Nueva regla (base de octubre)

Base reguladora diaria

66,67 €

60 €

Del día 4 al 20 (60 %)

40 €/día

36 €/día

Desde el día 21 (75 %)

50 €/día

45 €/día

Solo en el tramo del día 4 al 20, la diferencia es de unos 68 euros menos. En cambio, si su cotización hubiera bajado en noviembre (por ejemplo, por una reducción de jornada), la nueva regla le resultaría más favorable.

En resumen: una subida de sueldo, un plus nuevo o un cambio de jornada tardarán un mes más en reflejarse en la prestación, para bien o para mal.

Cómo se obtiene la base diaria

  • Si el trabajador cobra por meses y estuvo de alta todo el mes de referencia, la base se divide entre 30.
  • En el resto de casos, se divide entre los días que correspondan a esa cotización.

 

Bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional

También aquí se desplaza el mes de referencia. La base reguladora se obtiene sumando:

  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al mes previo a la baja, sin horas extra, dividida entre los días a los que corresponda.
  • La media diaria de las horas extraordinarias del año anterior al mes previo a la baja (total dividido entre 365).

 

Qué pasa si se lleva menos de dos meses en la empresa

La ley prevé qué hacer cuando no hay cotización del mes de referencia:

  • Incorporación el mes anterior a la baja: se usa la base de ese mes, dividida entre los días cotizados. Por ejemplo, quien entra en noviembre y se da de baja en diciembre, con la base de noviembre.
  • Incorporación el mismo mes de la baja: se usan las cotizaciones desde el primer día de trabajo hasta el día anterior a la baja, divididas entre esos días.

 

Cómo afecta a los autónomos

Para los trabajadores por cuenta propia, un nuevo apartado del artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social aplica el mismo criterio: se toma la base de cotización de dos meses antes de la baja y se divide entre 30, sea cual sea su origen. Si el alta en el RETA se produjo el mismo mes de la baja o el anterior, se usa la base de ese mes. La regla se extiende también a los autónomos del Régimen Especial del Mar.

Para los autónomos que hayan cambiado recientemente su base de cotización, la nueva regla puede notarse especialmente.

Atención a la fecha de aplicación

La norma retrasa al 1 de diciembre el cambio para los trabajadores por cuenta ajena, pero no dice lo mismo del apartado que regula a los autónomos. Leído de forma literal, para ellos el nuevo cálculo se aplicaría ya desde el 21 de octubre. Habrá que ver qué criterio siguen la Seguridad Social y las mutuas.

 

Otras cuestiones a tener en cuenta

  • Bajas ya iniciadas: la norma no incluye una regla transitoria específica. Lo previsible es que las bajas que empezaron antes del 1 de diciembre mantengan la base calculada con el sistema anterior, aunque falta confirmación del INSS.
  • Contratos a tiempo parcial: sus reglas especiales no cambian.
  • Nuevos supuestos de baja: el mismo real decreto-ley añade dos situaciones especiales de incapacidad temporal: la patología limitante por trastorno menopáusico y las lesiones causadas por violencia de género.
  • Convalidación: como todo real decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso en los 30 días siguientes a su publicación.

 

Practical implications

For businesses

  • Comprobar que el programa de nóminas aplique la nueva regla a las bajas iniciadas desde el 1 de diciembre.
  • Tener en cuenta que la base de la baja ya no coincidirá con la nómina del mes anterior, sino con la del mes previo a esa.
  • Revisar si el convenio colectivo obliga a complementar la prestación y cómo se calcula ese complemento.
  • Prestar atención a las incorporaciones recientes, que tienen reglas propias.

For the self-employed

  • Conocer qué base se tomará en caso de baja, sobre todo si se ha modificado recientemente.
  • Estar atentos al criterio de la mutua sobre la fecha de aplicación.

For workers

  • Si han tenido una subida salarial reciente, saber que no se reflejará en la prestación hasta pasado un mes más.
  • Consultar el convenio por si existe un complemento de la empresa durante la baja.
  • Revisar la nómina del mes de la baja y consultar cualquier diferencia.

 

Te ayudamos a revisar tu caso

Los cambios en el cálculo de las bajas médicas tienen efecto directo en las nóminas y en lo que se cobra durante la incapacidad temporal. En nuestra asesoría en Cieza ayudamos a empresas, autónomos y trabajadores de la Región de Murcia a aplicar correctamente la normativa laboral y de Seguridad Social. Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta reforma, contacta con nosotros y lo vemos contigo.

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