Desde el 1 de agosto de 2026, empresas, autónomos y asesorías disponen de seis días naturales —en lugar de tres— para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos. El cambio llega con el Real Decreto 643/2026 y el Boletín Noticias RED 10/2026, que detalla cómo se aplica en la práctica y qué no cambia con la reforma.
Qué ha cambiado exactamente
El Real Decreto 643/2026 modifica el artículo 32.3.2.º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, ampliando de tres a seis días naturales el plazo para presentar las solicitudes de baja y de variación de datos de las personas trabajadoras. La norma se publicó en el BOE del 30 de julio de 2026 y entró en vigor el 1 de agosto.
El cambio responde a una petición recurrente del sector: la medida busca facilitar la gestión administrativa de las empresas, atendiendo a las dificultades que venían señalando profesionales y representantes de empresas para gestionar múltiples comunicaciones en un espacio de tiempo muy breve.
Cómo se cuenta el nuevo plazo
El plazo son días naturales, por lo que cuentan sábados, domingos y festivos, y empieza a correr desde el día siguiente al cese o a la variación. Por ejemplo: si un trabajador cesa el 1 de agosto, la empresa tiene hasta el 7 de agosto (inclusive) para comunicarlo.
¿A qué bajas se aplica?
El Boletín Noticias RED 10/2026 aclara un matiz importante para evitar errores de cómputo:
- Las bajas con fecha real de cese anterior al 1 de agosto de 2026 siguen el plazo antiguo (tres días).
- Las bajas con fecha real igual o posterior al 1 de agosto de 2026 ya se benefician de los seis días naturales.
Importante: el plazo ampliado no afecta a las altas
Conviene despejar una duda frecuente entre gestores y departamentos de RRHH: la nueva regulación no permite dar de alta a una persona trabajadora dentro de los seis días posteriores a su incorporación, ya que el plazo ampliado se refiere exclusivamente a las bajas y a las variaciones de datos. Las altas mantienen su régimen habitual, comunicándose antes del inicio de la actividad.
No es necesaria ninguna configuración especial en el Sistema RED
La TGSS confirma que la ampliación no requiere ninguna adaptación técnica. En la práctica, basta con:
- Comprobar la fecha real del cese o de la variación.
- Contar el plazo desde el día siguiente a ese hecho.
- Transmitir la comunicación dentro de los seis días naturales.
- Revisar la respuesta del Sistema RED y conservar el justificante.
Otra novedad del mismo Real Decreto: el Código Nacional de Ocupación (CNO)
Aunque no forma parte directa del BNR 10/2026, conviene tener presente que el mismo Real Decreto introduce una obligación nueva y relevante para las empresas: comunicar el Código Nacional de Ocupación (CNO) de cada trabajador por cuenta ajena en alta, con un plazo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta principios de febrero de 2027.
Qué pasa si la baja se comunica fuera de plazo
Aunque ahora hay más margen, el incumplimiento sigue teniendo consecuencias: si la baja se comunica fuera de plazo, la Seguridad Social la tramitará igualmente, pero la empresa continuará cotizando por ese trabajador hasta la fecha de comunicación y podrá enfrentarse a un procedimiento sancionador.
Practical implications
Para empresas y pymes:
- Más margen para gestionar picos de bajas (fin de temporada, sustituciones vacacionales, fin de contrato).
- El plazo extra no exime de la obligación de cotizar hasta la fecha real de comunicación si se retrasa la baja.
- Es el momento de revisar si ya se dispone del Código Nacional de Ocupación de toda la plantilla en alta.
Para autónomos con trabajadores a su cargo:
- Aplica el mismo plazo de seis días naturales para bajas y variaciones de sus empleados.
- Recomendable no «agotar» el plazo por sistema: cuanto antes se comunique, antes se ajusta la cotización real.
Para trabajadores y particulares:
- El cambio no afecta a los derechos del trabajador ni a la fecha efectiva del cese, solo al plazo administrativo que tiene la empresa para comunicarlo.
- Puede ser útil verificar que la baja quede reflejada correctamente en el informe de vida laboral tras el cese.
Recomendaciones para no perder el hábito de la puntualidad
Aunque el plazo se haya ampliado, la TGSS y los expertos coinciden en que no conviene sistematizar el retraso:
- Comunicar la baja o variación en cuanto se tenga la información, sin esperar al último día.
- Verificar que la fecha real consignada sea correcta.
- Revisar las respuestas del Sistema RED y corregir de inmediato cualquier comunicación rechazada.
- Archivar los justificantes de presentación y las resoluciones de la TGSS.
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