La contratación de trabajadores mediante el contrato a tiempo parcial exige unas formalidades documentales que debe tener muy en cuenta durante el desarrollo del contrato.

El art. 12 del Estatuto de los Trabajadores en relación a los contratos a tiempo parcial establece expresamente:

En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

  1. h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias

Esto implica:

  • El contrato obligatoriamente se debe realizar por escrito y debe reflejar con exactitud la concreción horaria de la prestación de trabajo. Es decir, debe indicar los días y horas en los que se trabajará y el horario en que se presta el servicio.
  • Durante la vigencia del contrato de llevará el Control Horario del trabajador. En este documento se reflejará día a día la hora de entrada y de salida, así como el total de horas trabajadas al día y al mes. Deberá estar firmado por el trabajador.
  • El horario reflejado en el Control Horario debe coincidir con el horario pactado en el contrato de trabajo, sin que se pueda modificar el horario pactado. Cualquier modificación esporádica que pueda existir debe quedar reflejada en el Control Horario previamente, indicando la causa de la modificación. Sin que puedan ser habituales tales modificaciones.
  • He Control Horario deberá estar en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo.
  • El total de horas mensuales indicadas en el Control Horario debe coincidir con el total de horas mensuales reflejada en la nómina.
  • Si el trabajador ha realizado horas complementarias (aquellos con los que se tenga pactado y con más de 10 horas a la semana y con un máximo del 30% de las horas ordinarias) se reflejará en el Control Horario y en las nóminas.
  • Mensualmente, junto con la nómina del mes, se le deberá entregar una copia al trabajador.

 

El incumplimiento de las formalidades anteriores podrán tener las siguientes consecuencias:

  • Sanción Administrativa por Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo. Sancionable con multa de 626 a 6.250 euros por trabajador.
  • Consideración del contrato celebrado en fraude de Ley y presunción de contrato realizado a jornada completa.
  • Liquidaciones complementarias por cuotas a la Seguridad Social, considerando las cotizaciones como si de un contrato a jornada completa se tratara desde el inicio de la relación laboral. Debiendo ingresar las diferencias por cotización con los recargos correspondientes.

Por ello, deberá poner toda la diligencia posible para el cumplimiento de lo pactado en el contrato a tiempo parcial, exigiendo el cumplimiento formal de Control Horario por parte del trabajador.

Sin desea cualquier otra información sobre el Contrato a tiempo parcial, no dude en ponerse en contacto con el despacho.

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