He Real Decreto 723/2026 obliga a todas las empresas a detallar por escrito muchos más aspectos del contrato de trabajo —salario, jornada, algoritmos de gestión y más—, con entrada en vigor el 5 de octubre de 2026. La norma sustituye al antiguo RD 1659/1998 y afecta a autónomos con trabajadores, pymes y grandes empresas.

What happened?

El BOE publicó el 15 de septiembre de 2026 el Real Decreto 723/2026, que traspone parcialmente la Directiva europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes. Esta norma deja sin efecto el reglamento de 1998 que hasta ahora regulaba qué información debía entregarse por escrito a los trabajadores al inicio de su relación laboral.

El objetivo de la reforma es que cualquier persona trabajadora conozca desde el primer día, con claridad y por escrito, las condiciones reales de su puesto.

Qué cambia respecto a la normativa anterior

La obligación de informar por escrito no es nueva, pero el nivel de detalle exigido se amplía de forma considerable. Entre los aspectos que se incorporan o se desarrollan con más precisión:

Salario y jornada

  • Desglose separado del salario base y de cada complemento, con periodicidad y forma de pago
  • Si hay conceptos variables, el modo de cálculo y los criterios para percibirlos
  • Distribución diaria, semanal y anual de la jornada, trabajo nocturno o a turnos, régimen de horas extraordinarias

Sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial

Esta es la novedad que más atención está generando. Si la empresa utiliza herramientas automatizadas para decidir sobre jornada, tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o despido, deberá informar de su existencia y de sus criterios de funcionamiento. Es una obligación completamente nueva que no existía en el reglamento de 1998.

Otros aspectos ampliados

  • Periodo de prueba: duración concreta y justificación si supera el límite legal
  • Plan de igualdad, protocolo de acoso y medidas LGTBI, cuando la empresa disponga de ellos
  • Sistema de Seguridad Social aplicable y mejoras voluntarias
  • Procedimiento de extinción del contrato y convenio colectivo aplicable

¿Cuándo entra en vigor y a quién afecta?

La norma entra en vigor el 5 de octubre de 2026. Se aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, aunque el régimen general de información solo es exigible en relaciones laborales de más de cuatro semanas de duración. Existen capítulos específicos para el sector pesquero y la gente de mar.

¿Hace falta un contrato nuevo?

No. No es necesario redactar un nuevo contrato de trabajo. Basta con completar la información mediante un anexo o documento informativo, en papel o en formato electrónico accesible, dejando constancia de su entrega.

¿Y los contratos que ya están en vigor?

Si un trabajador con contrato anterior a la entrada en vigor solicita esta información y la empresa no la tuviera ya facilitada, dispondrá de 30 días hábiles desde la solicitud para entregarla.

Enfoque práctico

Para empresas y pymes

  • Revisar y actualizar los modelos de contrato y anexos informativos antes del 5 de octubre
  • Inventariar si se utilizan sistemas automatizados en decisiones laborales, ya que ahora hay que informar sobre ellos
  • Dejar constancia documental de la entrega de esta información

Para autónomos con trabajadores a su cargo

  • Aplica igual que a cualquier empresa: conviene anticiparse y no esperar a que un trabajador reclame la información
  • Aprovechar la revisión de contratos para actualizar también cláusulas de jornada y complementos salariales

For workers

  • Se refuerza el derecho a conocer por escrito las condiciones reales del puesto desde el primer día
  • Quienes tengan contratos antiguos pueden solicitar esta información aunque ya estén trabajando

 

En nuestra asesoría en Cieza ya hemos preparado una plantilla de anexo informativo adaptada al contenido exigido por el Real Decreto 723/2026. Si quiere revisar sus modelos de contrato actuales y adaptarlos antes de la entrada en vigor, contacte con nosotros: le ayudamos a tenerlo todo listo sin complicaciones.

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